Las ayudas a proyectos estratégicos para la transición industrial del sector farmacéutico y del sector de productos sanitarios, podrán tener la forma préstamo reembolsable, subvención o ser una combinación de ambas.
En su solicitud, las entidades podrán seleccionar en que forma solicitan la ayuda con el máximo importe de subvención posible.
El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.
El importe de la ayuda en forma de subvención será, como máximo:
En todo caso, el importe máximo de subvención a percibir por grupo empresarial, estará limitado a 4.000.000 euros en esta convocatoria.
Las características del préstamo serán las siguientes:
La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.
En relación al importe nominal del préstamo a conceder, éste estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:
Los límites a la cuantía de las ayudas serán los siguientes:
Tipos de proyectos | Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente (% sobre propuesto financiable) | ||
---|---|---|---|
Empresas no pyme | Medianas empresas | Pequeñas empresas y microempresas | |
Investigación industrial | Hasta el 50% | Hasta el 60% | Hasta el 70% |
Desarrollo experimental | Hasta el 25% | Hasta el 35% | Hasta el 45% |
Innovación en materia de organización y procesos | Hasta el 15% | Hasta el 50% | Hasta el 50% |
Protección del medio ambiente | Hasta el 40% | Hasta el 50% | Hasta el 60% |
Eficiencia energética | Hasta el 30% | Hasta el 40% | Hasta el 50% |
En cuanto a la cuantía máxima de las ayudas, será de:
En todo caso, la intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta.
El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, de los cuales tres serán carencia.
El tipo de interés será del 0%.
Se exigirán garantías antes de la Resolución de Concesión la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas, conforme a la normativa de la Caja.
Cuando las ayudas propuestas combine préstamo y subvención, deberá presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.
El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el Anexo III de la convocatoria (“Metodología para la puntuación del criterio C) Viabilidad económica y financiera”).
En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:
El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:
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