Descripción General: Características e importe máximo de las ayudas

Las ayudas a proyectos estratégicos para la transición industrial del sector farmacéutico y del sector de productos sanitarios, podrán tener la forma préstamo reembolsable, subvención o ser una combinación de ambas.

En su solicitud, las entidades podrán seleccionar en que forma solicitan la ayuda con el máximo importe de subvención posible.

El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Importe máximo de subvención

La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.

El importe de la ayuda en forma de subvención será, como máximo:

  • del 50% del presupuesto financiable en caso de pequeñas empresas;
  • del 20% del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas;
  • del 10% del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética;
  • del 10% del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en la Línea de Investigación, Desarrollo e innovación;
  • del 5% del presupuesto financiables en el caso de grandes empresas para proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en la Línea de Investigación, desarrollo e innovación;

En todo caso, el importe máximo de subvención a percibir por grupo empresarial, estará limitado a 4.000.000 euros en esta convocatoria. 

Características del préstamo reembolsable

Las características del préstamo serán las siguientes:

  • Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
  • Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 0%.
  • Amortización: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

Límites e intensidades máximos

La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.

En relación al importe nominal del préstamo a conceder, éste estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:

  • El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la DGIPYME no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado;
  • El importe del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los ejercicios 2021 y 2022.

Los límites a la cuantía de las ayudas serán los siguientes:

Tipos de proyectos Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente (% sobre propuesto financiable)
Empresas no pyme Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Investigación industrial Hasta el 50% Hasta el 60% Hasta el 70%
Desarrollo experimental Hasta el 25% Hasta el 35% Hasta el 45%
Innovación en materia de organización y procesos Hasta el 15% Hasta el 50% Hasta el 50%
Protección del medio ambiente Hasta el 40% Hasta el 50% Hasta el 60%
Eficiencia energética Hasta el 30% Hasta el 40% Hasta el 50%

 

En cuanto a la cuantía máxima de las ayudas, será de:

  • Proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000 euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 40.000.000 euros por empresa y proyecto.
  • Proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000 euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 30.000.000 euros por empresa y proyecto.
  • Proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
  • Proyectos de protección del medio ambiente, 15.000.000 euros por empresa y proyecto.
  • Proyectos de eficiencia energética, 10.000.000 euros por empresa y proyecto.

En todo caso, la intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta.

Plazo máximo de amortización

El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, de los cuales tres serán carencia.

Tipo de interés

El tipo de interés será del 0%.

Garantías exigidas

Se exigirán garantías antes de la Resolución de Concesión la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas, conforme a la normativa de la Caja.

Cuando las ayudas propuestas combine préstamo y subvención, deberá presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.

El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el Anexo III de la convocatoria (“Metodología para la puntuación del criterio C) Viabilidad económica y financiera”).

En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:

  • del 80% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
  • del 60% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
  • del 40% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente.

El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:

  • del 20% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera;
  • del 15% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
  • del 10% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente.