Podrán ser beneficiarias las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en el sector farmacéutico y de productos sanitarios, y que no formen parte del sector público.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el Anexo I de esta Convocatoria, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.
Las actuaciones para las que solicita financiación el solicitante deben referirse a actividades encuadradas en alguna de las siguientes:
En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.
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