Descripción General: Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en el sector farmacéutico y de productos sanitarios, y que no formen parte del sector público.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el Anexo I de esta Convocatoria, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.

Las actuaciones para las que solicita financiación el solicitante deben referirse a actividades encuadradas en alguna de las siguientes:

  • Actividades con clasificación económica C211 y C212 (Fabricación de productos farmacéuticos de base y fabricación de especialidades farmacéuticas);
  • Actividades con clasificación económica C26.51 (Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación), siempre que estén directamente relacionados con el sector farmacéutico, a excepción de:
    • Fabricación de instrumentos para motores de aviación
    • Fabricación de equipos de comprobación de emisiones de gases de automoción
    • Fabricación de instrumentos meteorológicos
    • Fabricación de polígrafos
    • Fabricación de geodesia
    • Fabricación de equipos de búsqueda, detección, navegación, aeronáuticos y náuticos, incluidas sonoboyas
    • Fabricación de dispositivos GPS
    • Fabricación de radares.
  • C266 (fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos
  • C325 (Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos) en relación exclusivamente a la fabricación para productos sanitarios o bien componentes o equipos para el sector farmacéutico.
  • Actividades con clasificación económica C13 (Industria textil), C14 (Prendas de vestir) y C22 (fabricación de productos de caucho y plástico), siempre que el proyecto asociado a éstos, se impulse para el desarrollo de nuevos productos sanitarios, con innovación en materiales o composiciones de los mismos, incorporación de sensórica, digitalización o inteligencia a dichos productos, monitorización de pacientes, que aporten innovación en diagnóstico o para el seguimiento de nuevas terapias (excluyendo la CNAE C2211, CNAE 2223 y la CNAE 2229)
  • Tiene cabida también la fabricación de peptinas y sus derivados, materias proteicas y sus derivados, aceites y grasas modificados químicamente y reactivos compuestos para diagnósticos y laboratorios, encuadrables en la CNAE 2059 (“fabricación de otros productos químicos)
  • Y, por último, las actividades incluidas en el Anexo I de la Orden ITC/789/2021, de 16 de julio, que cumplan con los apartados b), c), d) relacionados o que den servicio a dicha actividad principal dentro de los sectores farmacéutico y de productos sanitarios, que son:
    • Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
    • Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas del sector farmacéutico o de productos sanitarios en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las siguientes:
      • Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos;
      • Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos;
      • Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria farmacéutica o de productos sanitarios.

      En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

    • Actividades de servicios a la industria farmacéutica o de productos sanitarios:
      • Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12
      • Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.