Podrán ser beneficiarios en este Plan:
las Empresas del sector de automoción: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
Se consideran financiables, para cada una de las líneas de actuación contempladas, los siguientes conceptos:
1. Ayudas para la realización de inversiones destinadas al incremento de la sostenibilidad de procesos productivos e inversiones destinadas a la producción de productos más respetuosos con el medio ambiente, incluidos productos que hagan un uso eficiente de la energía.
Los costes subvencionables serán los costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir un nivel de protección del medio ambiente superior al exigido por las normas comunitarias correspondientes, sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación. Los conceptos susceptibles de ayudas en este caso adoptarán la forma de activos materiales o activos inmateriales.
2. Ayudas para realizar actuaciones de formación dirigida a mejorar la capacitación del personal técnico de la empresa o empresas participantes. Los costes subvencionables para actuaciones de formación serán los siguientes:
Para los costes de personal de los beneficiarios de formación, sólo podrán tenerse en cuenta las horas en las que los trabajadores hayan participado realmente en la formación, previa deducción de cualesquiera horas productivas.
3. Ayudas para realizar estudios de viabilidad técnica o medio ambientales: los costes subvencionables serán los costes del estudio.
4. Para el resto de actuaciones (actuaciones de ingeniería y reingeniería de procesos), los costes subvencionables, serán:
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