Descripción general de la ayuda: Beneficiarios y conceptos susceptibles de ayuda

Beneficiarios   

Podrán ser beneficiarios en este Plan:

las Empresas del sector de automoción: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE 93 (Rev. 1) 34 o 3161. Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas.
  2. Empresas industriales cuya actividad principal no está comprendida en los códigos CNAE 34 o 3161, que puedan acreditar que al menos el 40% de su facturación procede de empresas que sí cumplen el requisito anterior. Por empresas industriales, se entenderá aquellas cuyo código de actividad principal ( tal como se define en el punto anterior) corresponda a la sección D (industria manufacturera) de la CNAE 93 (Rev. 1).
  3. Empresas que no cumplen ninguno de los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2 anteriores, que actúen exclusivamente como participantes en planes de competitividad conjuntos con empresas que sí cumplen alguno de los citados requisitos. 


Conceptos susceptibles de ayuda  

Se consideran financiables, para cada una de las líneas de actuación contempladas, los siguientes conceptos:

1. Ayudas para la realización de inversiones destinadas al incremento de la sostenibilidad de procesos productivos e inversiones destinadas a la producción de productos más respetuosos con el medio ambiente, incluidos productos que hagan un uso eficiente de la energía.

Los costes subvencionables serán los costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir un nivel de protección del medio ambiente superior al exigido por las normas comunitarias correspondientes, sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación. Los conceptos susceptibles de ayudas en este caso adoptarán la forma de activos materiales o activos inmateriales.

2. Ayudas para realizar actuaciones de formación dirigida a mejorar la capacitación del personal técnico de la empresa o empresas participantes. Los costes subvencionables para actuaciones de formación serán los siguientes:

  • Costes del personal docente.
  • Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación, incluido el alojamiento.
  • Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto de formación.
  • Amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación.
  • Costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto de formación.
  • Costes de personal de los beneficiarios de la formación y costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en las letras a) a e).

Para los costes de personal de los beneficiarios de formación, sólo podrán tenerse en cuenta las horas en las que los trabajadores hayan participado realmente en la formación, previa deducción de cualesquiera horas productivas.

3. Ayudas para realizar estudios de viabilidad técnica o medio ambientales: los costes subvencionables serán los costes del estudio.

4. Para el resto de actuaciones (actuaciones de ingeniería y reingeniería de procesos), los costes subvencionables, serán:

  • Gastos de personal propio o contratado con dedicación parcial o exclusiva la actividad a la que se destina la ayuda.
  • Costes de instrumental y equipamiento, en la medida y durante el período en que se utilice para la puesta en marcha de las actividades descritas en el plan de actuación.
  • Subcontrataciones.
  • Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación.
  • Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actuación.
  • Costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilice para la puesta en marcha de las actividades descritas en el plan de actuación.