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En qué situación quedan los establecimientos que venden al por mayor. ¿Cómo pueden realizar la venta?
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El RD no contempla ninguna limitación al desarrollo de la venta al mayor. No obstante, queda condicionada a las medidas que la autoridad competente establezca, a tenor de los artículos 13, 14 y 15, para el aseguramiento del suministro de los bienes y servicios necesarios.
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En los establecimientos por secciones, ¿sólo podrán vender los productos que detalla el Decreto y deberán cerrar el resto de secciones?
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A tenor del artículo 10.1 se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas de los productos no contemplados en dicho artículo 10 y se prohibirá la venta de los productos no permitidos en aquellos establecimientos que abran al público por vender otros productos que están permitidos.
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¿Se puede vender cualquier producto por internet?
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El art. 10.1 permite el comercio por internet, telefónico o por correspondencia, sin condicionarlo por tipo de producto. Las entregas deberán cumplir las recomendaciones dictadas en cuanto a distancia, uso de guantes, etc
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¿El pago con tarjeta es obligatorio, o recomendable?
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El RD no prevé ninguna limitación en cuanto a medios de pago. No obstante, y en aras de una mayor garantía de higiene sería recomendable evitar la manipulación e intetrcambio de cualquier elemento como las monedas.
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Las droguerías venden productos de primera necesidad, ¿pueden abrir?
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El articulo 10.1 exceptúa de la suspensión de apertura al público, entre otros, los establecimientos comerciales minoristas dedicados a la venta de productos higiénicos.
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Las panaderías/pastelerías con degustación, sólo podrán expender productos, no se pueden consumir en el local:
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No, a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 que suspende la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
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¿Los restaurantes, cafeterías pueden vender comida para llevar, pero sólo servicio a domicilio?
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Las actividades de hostelería y restauración pueden prestarse exclusivamente mediante servicio de entrega a domicilio, en virtud del artículo 10.4. también podrán hacer entrega en el propio establecimiento garantizando las medidas recomedadas de distancia e higiene.
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Los establecimientos de comida preparada (que no tienen epígrafe en la CNAE), pueden despacharla en el mismo local pero cumpliendo requisitos de no aglomeración, respetando el metro de distancia (de forma orientativa 4 clientes por cada 10 m2 de superficie).
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Según el artículo 10.1 y 10.2, se permite el comercio minorista de alimentación (sin especificar tipos o preparación de los alimentos), evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad entre consumidores y empleados de, al menos, un metro.
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Qué pasa con actividades a pie de calle, como dentistas, clínicas, asesorías…
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El art. 7 del RD permite el desplazamiento de las personas para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, para asistir a entidades financieras y de seguros.
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Qué son equipos tecnológicos
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El RD en virtud de su art. 10 permite la actividad comercial minorista de “equipos tecnológicos y de telecomunicaciones”; se entiende como tales aparatos de telecomunicación, video, audio, telefonía, ordenadores, equipos periféricos y similares.
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¿Pueden abrir los centros de estética?
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No están contemplados entre las actividades de primera necesidad.
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¿Las papelerías que venden prensa, pueden abrir y vender sólo prensa?
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A tenor del art. 10.1 la actividad comercial minorista de prensa y papelería no ha sido suspendida.
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¿Se permite la entrega a domicilio de productos NO alimentarios, comprados por internet o por teléfono?
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En la medida que la actividad comercial a través de internet, teléfono o correspondencia está permitida, no debería existir limitación a la entrega de los productos adquiridos aunque el RD no lo explicite.
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En los pueblos de la España vaciada, ¿la venta ambulante en vehículo de productos de primera necesidad, se permite?
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El RD no se refiere, en particular, a esta modalidad de venta. No obstante, el art. 10.1 contempla la suspensión de cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio. En caso de Municipios sin establecimietno comercial la venta itinerante de productos de primera necesidad puerta a puerta debe ser admitida para garantizar el suminstro de los habitantes de la localidad, respetando y cumpliendo las medidas recomedadas de distancia e higiene (se aprobará próximamente una resolución al respecto).
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Establecimientos que no siendo ortopedias, pero que venden productos con prescripción médica, tipo cama articulada, etc, ¿pueden abrir?
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El RD 10.1 sólo contempla la apertura al público de los establecimientos minoristas dedicados a la venta de productos ortopédicos.
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En relación con los comercios minoristas ¿Se puede trabajar dentro del establecimiento con este cerrado?
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Se comparte el criterio de que el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 suspende “la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas”, pero no limita la actividad en el interior del establecimiento, que habrá de limitarse al resto de la prestación laboral, profesional o empresarial característica que sea posible dentro del establecimiento (esto es, con excepción de la venta al público), pues lo dispuesto en el artículo 10 ha de conjugarse con lo establecido en el artículo 7 del mismo texto legal, que en sus letras c), y d) permite únicamente la circulación por vías de uso público, para c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, y d) Retorno al lugar de residencia habitual, según se advierte por la Abogacía del Estado en La Rioja.
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¿Se puede entregar producto comercial, no de alimentación, en el domicilio del cliente? Y, en caso de que no se pueda, ¿se podría si el producto fuera de primera necesidad como un frigorífico, lavadora, tv, otros?
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Teniendo en cuenta que la finalidad de la declaración del estado de alarma y de las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 es la de evitar las acumulaciones de personas que puedan facilitar la propagación del coronavirus – algo que acontece en los establecimientos de venta minorista--, así como la propia dicción del artículo 10.1 del mismo texto legal, que se limita a suspender la apertura al público de la mayoría de los locales y establecimientos minoristas pero sin referencia alguna al comercio por internet, se considera que éste no se ha visto limitado.
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¿Puede un comercio recoger producto de fábrica para servirlo a un cliente en el extranjero?
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Se trata de una actividad de circulación de bienes fuera del territorio nacional. Además de las restricciones generales a la circulación, la entrega de productos a clientes en el extranjero se ve afectada por los cierres de pasos fronterizos que en cada momento dispongan las autoridades nacionales, con el alcance que estas establezcan.
Al respecto, se informa de que la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo (BOE del mismo día) restablece “los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, si bien su Art. Único.4 dispone que “con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías”.
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¿Pueden los talleres de reparación de vehículos desarrollar su labor de reparación dentro del taller? ¿Pueden los talleres de reparación de vehículos recepcionar nuevos vehículos averiados? ¿Pueden los talleres de reparación acudir al lugar donde se encuentre un vehículo averiado?
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Ante la ausencia de una disposición que aclare si los talleres de reparación de vehículos deben permanecer cerrados, este Centro Directivo y, sin perjuicio de la decisión que finalmente pudiera adoptarse por las autoridades competentes, entiende que los talleres de reparación de vehículos pueden permanecer abiertos, por las razones que seguidamente se exponen ponderadas en su conjunto:
1ª) Porque, desde un punto de vista técnico-jurídico los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios. Así se desprende del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes. Teniendo en cuenta que las medidas de contención del artículo 10 del Real Decreto 463/2020 se refieren a la “actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales”, no parece que la actividad industrial desarrollada por los talleres de reparación de vehículos pueda entenderse limitada por lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020. Por lo que se refiere a los servicios prestados en estos mismos talleres, tampoco se considera que se vean afectados por las limitaciones, salvo que se trate de la venta al por menor de productos que no consistan en bienes de primera necesidad.
2ª) Porque en la situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos (servicios de emergencias, bomberos, ambulancias, fuerzas y cuerpos de seguridad, vigilancia, entre otros), que ahora más que nunca han de estar en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, para garantizar la continuidad de tales servicios. Por ello los talleres de reparación que se encarguen del mantenimiento y reparación de estos vehículos, han de permanecer abiertos.
3ª) Porque en esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad (sanitarios, alimenticios, higiene, etc), por lo que es asimismo necesario asegurar que los vehículos encargados de dicho transporte puedan circular en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, fin que únicamente puede conseguirse si hay talleres de reparación de vehículos abiertos.
4ª) Porque, si el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos fines limitados.
En virtud de las anteriores consideraciones, se entiende que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.”
Consecuencia de lo anterior es que, si es imprescindible reparar el vehículo averiado o llevarlo a un taller de reparación, estarían justificados los desplazamientos por los servicios de los talleres de reparación.
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Pueden servicios de asistencia o de actividades menores acudir a domicilios privados a realizar trabajos como, por ejemplo, electricidad, fontanería, reparación de electrodomésticos, etc.
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Interpretando los arts. 7 y 10, como esos servicios van a exigir un desplazamiento y, al mismo tiempo, suponen una actividad comercial, solo están permitidos los que afecten a “productos de primera necesidad” o vengan determinados por situaciones “de fuerza mayor o situación de necesidad” (arts. 7.1.a) y 7.1.g) y sirvan para la normal recepción de “bienes de primera necesidad” (art.10): como suministros de gas, agua, electricidad, telecomunicaciones o para garantizar la habitabilidad de las viviendas.
Quedarían por tanto suspendidas las actividades menores de multiasistencia ofrecidas por las empresas de seguros con carácter accesorio y que no presenten las condiciones expuestas en el párrafo anterior.
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¿Pueden las empresas de construcción continuar realizando obras de rehabilitación en curso en edificios y viviendas particulares?
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Las empresas de construcción pueden continuar realizando las obras de rehabilitación en curso en edificios y viviendas particulares con algunas precisiones. No se encuentran afectados por la previsión del art. 10.1 referida a “la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas”.
No obstante hay que tener en cuenta las siguientes precisiones:
1º) Siempre se deben realizar con las condiciones de salubridad en lo tocante a desplazamientos y permanencia en el lugar de trabajo.
2º) No quedan suspendidas, sin perjuicio de que “a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”, en cuyo caso podrá serlo al amparo de la cláusula del art. 10.1.
3º) Ha de estarse a posible incidencia del artículo 34 y concordantes del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que, respecto de la contratación administrativa regula la suspensión automática de contratos.”
El artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020 corrobora que es voluntad del legislador que la actividad constructiva se mantenga salvo cuando, como consecuencia de la situación del estado de alarma, aquélla no resulte posible. Si este criterio rige para la contratación de obra pública, puede trasladarse igualmente a la contratación de obra privada.
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No queda claro si las empresas de papelería pueden abrir
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Es una de las actividades comerciales autorizadas para abrir.
En el RD art. 10.1 marca como excepción al cierre los establecimientos comerciales minoristas de “prensa y papelería”. Tenemos que tener en cuenta que las papelerías venden productos necesarios para la realización del trabajo desde casa (papel, tóner para impresoras…) y para envíos. Así como para las tareas escolares que ahora tienen que hacer los niños en casa.
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Las estaciones de servicio de carburantes, dada la disminución de la demanda, ¿pueden ajustar sus horarios disminuyendo las horas de atención al público?.
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Sabiendo que es una de las actividades en las cuales no se suspende la apertura tal y como se indica en el Artículo 10. del Decreto de alarma ”Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.“
Pueden reducir el horario de atención al público, debiendo cumplir las preceptivas obligaciones de informar a los clientes de los nuevos horarios que establezcan, y con garantía, en todo caso, de servicios mínimos o con el personal mínimo indispensable
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¿Pueden desplazarse 2 trabajadores de reparto en un mismo vehículo?
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La limitación contenida en el art. 7 del RD 463/2020 no aplicará en este caso, ya que está referida a movimientos para gestiones personales y este caso se trata del desarrollo de una actividad profesional, vinculada además a la prestación de un servicio esencial vinculado a la actividad de garantía de abastecimiento a la población de productos de primera necesidad y gran consumo.
En todo caso, la SEC ha elaborado un documento de buenas prácticas para el servicio a domicilio, que en próximos días estará disponible en la web del Ministerio
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Si las ferreterías no pueden abrir al público, ¿cuál es la solución ante problemas urgentes en el hogar? Como roturas de cisternas de WC, roturas de cerraduras, fugas de agua, etc., o simplemente cuando se fundan las bombillas.
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Los servicios de reparaciones se entienden permitidos.
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¿Los profesionales que dan servicio a empresas e industrias que continúan en funcionamiento pueden acudir a comprar a los suministros industriales?
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En cuanto a la venta de productos de ferretería, El art. 10.1 del RD no contempla las ferreterías entre los establecimientos comerciales minoristas con apertura al público permitida.Si podrán continuar con la venta online o cualquier otro medio de comercio a distancia.
Los establecimientos que vendan este tipo de productos a profesionales, y de tipo mayorista, entendemos que pueden continuar realizando su actividad.
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A efectos del art.10 del Real Decreto 463/2020, ¿qué se entiende por productos y bienes de primera necesidad?
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El artículo 10 del Decreto 463/2020 no detalla en efecto el listado completo de los bienes que se consideran de primera necesidad. En opinión de la SEC, para tener una orientación sobre qué productos cabe entender como tales aquellos relacionados con la alimentación, limpieza e higiene.
Se podría utilizar como referencia los listados recogidos en los anexos I y II del RD 367/2005 de 8 de abril por el que se desarrolla el art.17.3 de la Ley 7/1996 de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y se definen los productos de alimentación frescos y perecederos y de gran consumo.
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¿Puede abrir al público un establecimiento comercial minorista con licencia de "vinoteca y productos gourmet"?
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El artículo 10 del RD 463/2020 establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
Al tratarse de bebidas y productos de alimentación, el establecimiento en cuestión entra en los supuestos de establecimientos que pueden permanecer abiertos al público.
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¿Pueden desplazarse 3 empleados en una furgoneta de empresa de 7 plazas a una obra a localidad próxima?
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El artículo 7 del RD 463/2020, limita la circulación por vías o espacios de uso público, permitiendo dicha circulación para una serie de actividades, entre otras, el "desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial". Sin embargo, establece que dichos desplazamientos deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada. No parece este caso entrar en ninguno de las excepciones previstas para permitir desplazamientos colectivos. No se trata tampoco de una actividad relacionada con la prestación de un servicio esencial vinculado a la actividad de garantía de abastecimiento a la población de productos de primera necesidad y gran consumo.
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En virtud del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se permite la actividad comercial minorista de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, así como de prensa y papelería. ¿Deben entenderse comprendidos productos tales como aparatos de televisión, ordenadores personales y tablets, así como libros, respectivamente?
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En nuestra opinión, el art. 10 del RD 463/2020 al exceptuar de las limitaciones de venta al publico a los establecimientos dedicados a la venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, así como de prensa y papelería, y entendiendo que se está fomentando el trabajo no presencial (RDL 8/2020), se encontrarían incluidos ordenadores y equipos periféricos (impresoras, escáneres, teclados...) así como tvs, entendiendo que pueden facilitar la prestación laboral. No así, en cambio, los libros, ya que la excepción no los recoge expresamente refiriéndose únicamente a prensa y papelería
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¿Pueden abrir las tiendas de chocolate y turrones?
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Los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo y 465/2020, de 17 de marzo modificativo del anterior, en los que se decreta y regula el estado de alarma vigente, establecen en el artículo 10, la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas con carácter general salvo las excepciones que el propio precepto contempla.
Entre las excepciones recogidas y por tanto entre los establecimientos minoristas cuya apertura se permite, están los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
Para mayor concreción el Real Decreto incluye un anexo en el que se detalla la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3. Dicho anexo recoge expresamente como equipamiento y actividad al público suspendida la de chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
Consecuentemente, las tiendas de chocolate y las de turrones por asimilables, no pueden abrir al público.
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En los bares y restaurantes ¿puede recogerse comida para llevarla a domicilio? en sus respuestas se dice que sí, pero en el artículo 10.4 del Real Decreto se recoge solamente las entregas a domicilio. ¿Pueden aclarármelo?
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Las actividades de hostelería y restauración pueden prestarse mediante servicio de entrega a domicilio, en virtud del artículo 10.4 del RD 463/2020. Dado que los apartados 1 y 2 del artículo 10 del RD 463/2020 permiten el comercio minorista de alimentación sin especificación de tipos de alimentos ni estado de preparación de los mismos, entendemos que sí está permitida la entrega en los establecimientos de restauración y hostelería de productos de alimentación listos para el consumo siempre y cuando:
- No se realice el consumo de los mismos en el establecimiento, prohibición que recogen de forma expresa el apartado 2 del artículo 10 del RD 463/2020, que suspende la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos y el apartado 4 del artículo 10 del RD 463/2020 que suspende de forma expresa las actividades de hostelería y restauración (actividad que se llevaría a cabo en caso de consumo en el propio establecimiento)
- Se observen por el establecimiento las medidas necesarias de salud e higiene entre empleado y cliente y clientes entre sí con el fin de no comprometer la salud de todos (limitar el aforo en el establecimiento para garantizar las distancia entre clientes y entre cliente y empleado de un metro como mínimo, utilización de material profiláctico en la entrega como guantes…)
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¿Puede un jardinero ir a un chalet a trabajar?
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Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la prestación de servicios tales como los servicios de jardinería no se encuentra suspendida, si bien hay que tener en consideración las limitaciones de la libertad de la circulación de las personas, garantizando, además, la seguridad del personal trabajador y de su clientela.
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¿Se puede abrir un centro de jardinería?
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Contrariamente a lo que sucede en el caso de la prestación de servicios, el citado RD 463/2020, de 14 de marzo, sí suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, para los cuales establece sólo una serie de excepciones entre las cuales no se encuentran comprendidos los centros de jardinería ya que sus productos no son considerados productos y bienes de primera necesidad.
En efecto, la norma sólo permite la apertura de los siguientes establecimientos comerciales minoristas: establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma no está permitida la apertura al público de los centros de jardinería.
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¿Se permite la venta ambulante o itinerante de productos de primera necesidad, que se realiza en pequeñas poblaciones en las que no disponen de otra vía de acceder a producto fresco y que en ocasiones no cuentan con ningún tipo de establecimiento comercial? Aclarar que no sería venta a domicilio sino que sería un punto de venta móvil, ubicado normalmente en el centro del municipio, al cual habría que exigirle que cumpliera con las normas de higiene y seguridad sanitaria correspondientes. Consideramos que, si no se permitiera este servicio, se podría producir un desabastecimiento para las indicadas poblaciones y un mayor índice de movilidad de la ciudadanía a otros municipios donde se pudieran adquirir esos productos frescos.
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El RD 463/2020 no hace referencia particular a esta modalidad de venta (art. 10.1).No obstante y con el fin de garantizar el abastecimiento alimentario y de productos de primera necesidad en todos los pueblos y áreas de población alejadas de núcleos urbanos, cuando se trate de municipios que no cuenten con establecimientos dedicados a la venta de alimentos y productos de primera necesidad, se podrá realizar la venta itinerante o ambulante de estos productos priorizando la venta casa a casa para evitar aglomeraciones en la calle y, si ello no fuera posible, en todo caso deberá garantizarse la distancia de un metro entre clientes y entre cliente y vendedor (art. 10.2).
En este sentido, desde la Secretaría de Estado de Comercio se ha elaborado una "Guia de recomendaciones para el desarrollo de la actividad comercial a distancia y abastecimiento en zonas rurales sin locales comerciales". La encontrarán en nuestra web
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Las herboristerías, dado que distribuyen no solo productos dietéticos sino complementos y productos alimenticios necesarios para determinados grupos poblacionales, planteamos la posibilidad de su apertura.
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Este tipo de establecimientos minoristas no se encuentran entre los que tienen permitida la apertura al público según el artículo 10.1 del RD 463/2020.
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La situación de las Floristerías al compartir CNAE con los alimentos de mascotas, también generan dudas en cuanto a que puedan seguir abiertas. (En la orden de la CA Aragón se permite su apertura por ese CNAE compartido, pero el RD 463 y 465, excepciona solo la alimentación para mascotas… por lo que tienen dudas de si en caso de ERTE podrían acogerse a causa de fuerza mayor; interpretamos que sí por la aplicación prevalente del RD pero tenemos dudas)
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Este tipo de establecimientos sólo podrán permanecer abiertos al público para la venta de alimentación para animales de compañía (artículo 10.1 RD 463/2020 y siempre que se viniera vendiendo este tipo de producto hasta la fecha.. Queda prohibida la venta de los productos cuya comercialización no está permitida por el RD 463/2020 (artículo 10) en aquellos establecimientos que cuenten con distintas líneas de productos entre los que se encuentren aquellos cuya venta sí está permitida en el artículo 10.1 del RD 463/2020.
Recordemos que no está prohibida la venta por internet, telefónica o por correspondencia (art. 10.1 RD 463/2020 y RD 465/2020 por el que se modifica el primero). En estas modalidades de comercio a distancia se deberán observar las medidas necesarias para garantizar la protección de los ciudadanos y de los trabajadores. Recordamos que desde la Secretaría de Estado de Comercio se ha elaborado una "Guia de recomendaciones para el desarrollo de la actividad comercial a distancia y abastecimiento de zonas rurales sin locales comerciales".
Respecto de la posibilidad de que la empresa lleve a cabo un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) amparándose en causas de fuerza mayor debe dirigir sus consulta al departamento ministerial competente por razón de la materia: Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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Servicios relativos a reparaciones en general y en concreto relativos a automoción calzado, copisterías, agencias de viajes (tramitación de todas las cancelaciones…), inmobiliarias, cerrajeros, mudanzas… proponemos el cierre de los locales físicos, permaneciendo operativo solamente las actuaciones a domicilio, así como los que puedan seguir operando por internet. En definitiva intentar clarificar la situación de los servicios.
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Los establecimientos dedicados a las actividades mencionadas no podrán permanecer abiertos al público al no encontrarse entre aquellos con apertura comercial autorizada en el artículo 10.1 del RD 463/2020. Los servicios de reparaciones en el ámbito de su actividad se entienden permitidos.
Sí podrán continuar con su servicio de venta online o a través de cualquier otro medio de venta a distancia. El art. 10.1 permite el comercio por internet, telefónico o por correspondencia, sin condicionarlo por tipo de producto. Las entregas deberán cumplir con las medidas necesarias de salud e higiene para la prevención del contagio (distancia de un metro como mínimo, uso de guantes, …). Desde la Secretaría de Estado de Comercio se ha elaborado una "Guia de recomendaciones para el desarrollo de la actividad comercial a distancia y abastecimiento de zonas rurales sin locales comerciales".
Por lo que respecta a la venta al por mayor de dichos establecimientos, el RD 463/2020 no contempla ninguna limitación al desarrollo de la venta mayorista, por lo que los establecimientos podrán seguir vendiendo este tipo de productos a empresas y profesionales que continúen realizando su actividad. No obstante, la misma queda condicionada a las medidas que la autoridad competente establezca, a tenor de los artículos 13, 14 y 15 del citado RD para el aseguramiento del suministro de los bienes y servicios necesarios.
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¿El servicio de Click and Collect prestados por las grandes superficies y también por algunos pequeños comercios que realizan venta online o telefónica, es exclusivamente para productos de primera necesidad?
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En la medida en que este servicio está asociado al comercio a distancia (online, telefónico o por correspondencia) y este último está permitido por el artículo 10.1 del RD 463/2020 entendemos que el servicio click&collect abarca todos los productos que comercialice el establecimiento que presta dicho servicio; debiendo observar en la entrega de los productos las medidas de salud e higiene necesarias para evitar el contagio entre empleado y cliente. Para estos supuestos también se han diseñado medidas de prevención en la "Guia de recomendaciones para el desarrollo de la actividad comercial a distancia y abastecimiento de zonas rurales sin locales comerciales", elaborada por la Secretaría de Estado de Comercio.
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Si Leroy Merlin puede hacer una apertura parcial física de un área con oferta de productos de primera necesidad (productos sanitarios, limpieza, cables…). Esta medida podría ser extensible a otros comercios con similares circunstancias
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El artículo 10.1 del RD 463/2020 no contempla a las ferreterías y tiendas de bricolaje entre los establecimientos comerciales minoristas con apertura permitida al público. En el caso de Leroy Merlin, al tratarse de un establecimiento de venta al público con diferentes categorías de productos, sólo podrá permanecer abierto al público para la venta de productos de droguería y limpieza cuya venta al público en establecimiento comercial estaría autorizada por el artículo 10.1 del RD 463/2020 por considerarse productos de higiene.
Sí, podrán continuar con su servicio de venta online o a través de cualquier otro medio de venta a distancia para toda su gama de productos. El art. 10.1 permite el comercio por internet, telefónico o por correspondencia, sin condicionarlo por tipo de producto. Las entregas deberán cumplir las recomendaciones dictadas para prevención del contagio (distancia de un metro como mínimo, uso de guantes, …).
Los servicios de reparaciones en el ámbito de su actividad se entienden permitidos.
Por lo que respecta a la venta al por mayor a empresas o profesionales, el RD 463/2020 no contempla ninguna limitación al desarrollo de la venta mayorista, por lo que este establecimiento podrá seguir vendiendo toda su gama de productos a empresas y profesionales que continúen realizando su actividad. No obstante, la misma queda condicionada a las medidas que la autoridad competente establezca, a tenor de los artículos 13, 14 y 15 del citado RD 463/2020 para el aseguramiento del suministro de los bienes y servicios necesarios.
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Desde el Servicio de comercio de la Comunidad Autónoma de la Rioja, nos han planteado una consulta por parte de una empresa de supermercados que tiene en esta Comunidad un hipermercado, varios supermercados y 3 tiendas de conveniencia, sobre si pueden reducir en 3 horas diarias la apertura de las tiendas de conveniencia y por otra parte, en el hipermercado ya han procedido a cercar la zona que no tiene productos de alimentación, para impedir su venta, pero se les plantea la imposibilidad dadas las dimensiones de las tiendas de conveniencia de hacerlo en ellas.
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La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales en su artículo 5, dispone que las tiendas denominadas de conveniencia, tendrán libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertas al público en todo el territorio nacional. En su apartado tres del mismo artículo 5 se describen las tiendas de conveniencia como aquéllas con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, debiendo permanecer abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
Ahora bien en cumplimiento del artículo 10 Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 y del RD 465/2020 que lo modifica, se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, con unas excepciones, entre las que se encuentran, la de aquellos dedicados a la alimentación, bebidas y bienes de primera necesidad, productos higiénicos, prensa y papelería, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Si bien, adaptándose al caso concreto que nos consultan sobre tiendas de conveniencia, sobre si pueden reducir en 3 horas diarias la apertura de las tiendas de conveniencia y la imposibilidad, dado su espacio, de cercar la zona que no tiene productos de alimentación, para impedir su venta.
Conclusión: una solución sería retirar de los lineales de la tienda de conveniencia, aquellos productos que el RD 464/2020 de declaración del estado de alerta y el RD que lo modifica, no permiten su venta. En cuanto a la reducción del horario de apertura de las tiendas de conveniencia, el artículo 5 apartado tres de la Ley de horarios comerciales antes citada, establece que será al menos de dieciocho horas al día de apertura.