Descripción General: Características

Las ayudas serán en forma de subvención

Importe máximo de la ayuda y límites

  • 20% de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas;
  • 10% de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas;

No obstante, lo anterior, cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina.

El importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

Las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC).

Garantías exigidas

Se exigirá, antes de la resolución de concesión de la subvención, la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades aceptadas conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020 de 27 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos).

El importe total de la garantía a constituir será del 100 % de la subvención propuesta.