Una vez firmada y enviada una solicitud, no es posible hacer modificaciones sobre ella. No obstante, dentro del plazo establecido en la convocatoria, podrá presentar una nueva solicitud con la nueva información/correcciones/documentación y desistir de la primera.
Para desistir de su primera solicitud, deberá entrar en el Registro Electrónico con la clave que la aplicación le habrá facilitado al realizar el envío o bien utilizando el certificado electrónico utilizado en el envío y, ahí, entrar en el expediente y realizar el trámite correspondiente al desistimiento de su solicitud.
Los datos del lugar de actuación, datos principales de la entidad (NIF, Razón Social, Fecha de constitución y Número de inscripción en el RESA) y tipo de actuación no podrán modificarse, una vez creada la solicitud, aunque no se haya enviado.
Si tuviera que modificar alguno de esos datos, tendrá que crear una nueva.
No. El único formato válido para la memoria de solicitud es el formato .xsig generado con la aplicación @Autofirma.
Sí. Podrá accederse a la solicitud con el usuario y contraseña que la aplicación genera en la creación de la misma. Cualquier persona que disponga de estos datos, podrá posteriormente acceder y consultar o modificar la solicitud. Pero el acceso no podrá ser simultáneo, desde distintos equipos o bien con distintos navegadores desde el mismo equipo. Debido a que únicamente, se grabará la solicitud con los últimos datos guardados.
No obstante, recuerde que, con independencia de quién cumplimente la solicitud, el representante que firma será el responsable de la solicitud presentada.
No es necesario certificado ni firma electrónica para crear o para modificar una solicitud, siempre que el plazo esté vigente y no se haya enviado y por tanto firmado electrónicamente la solicitud. No obstante, la firma y el envío sólo podrá realizarlo una persona con poder suficiente de representación de la entidad solicitante y que disponga de firma electrónica avanzada.
Debe consignar la CNAE que mejor represente la actividad para la que se solicita la ayuda que debe ser la actividad sobre la que se realizará la actuación propuesta. Dicha CNAE no tiene por qué coincidir con la que aparece en el objeto social de la empresa.
Puede solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Banco de España.
No tiene ningún coste, pero para solicitarlo es imprescindible disponer de firma digital o certificado electrónico emitido por Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) admitidos por el Banco de España.
La cuantía máxima de la subvención es:
Además, cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina.
El importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros
Si siempre que se cumpla que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
Solamente se admitirá una solicitud por entidad jurídica.
Cada solicitud incluirá como máximo tres máquinas herramienta
El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC).
Los gastos elegibles corresponden al precio de la maquina incluyendo la instalación y puesta en marcha. Estos dos últimos conceptos no pueden superar el 15% del precio de la máquina
Hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión
No, solo Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.
No, las máquinas tienen que ser de nueva adquisición
No
La subvención se librará en un solo pago, y dicho pago se realizará tras la resolución de concesión y anticipadamente a la justificación, previa constitución ante la Caja General de Depósitos de una garantía por importe del 100% de la subvención concedida. Esta garantía será liberada una vez acreditada la realización de la inversión subvencionada.
La documentación justificativa de las inversiones subvencionadas en el marco de esta orden deberá presentarse en el plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de la resolución de concesión
Los documentos para justificar la actuación serán:
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