Concesión

Trámites Posteriores Concesión: Modificaciones de concesión

Cuando surjan circunstancias excepcionales debidamente justificadas que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, como circunstancias que justifiquen la necesidad de una modificación de la Resolución, se podrán alegar alguna de las siguientes:

  1. Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la redacción de las especificaciones técnicas.
  2. Que se justifique la conveniencia de incorporar a las máquinas herramienta avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la ayuda. 
  3. Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la adquisición en los términos inicialmente definidos.

Se podrá solicitar la modificación de resolución desde la fecha de notificación de la propia Resolución, y hasta 15 días antes de que finalice el plazo de ejecución de la inversión inicialmente previsto para la misma.

Antes de presentar las solicitudes de modificación se recomienda revisar las guías y modelos que se facilitan a continuación:

Guía de procedimiento para la modificación de la concesión

Solicitud de modificación de concesión