Tendrán el carácter de actuaciones financiables con arreglo a las normas establecidas en la orden, las inversiones y gastos industriales realizados en territorio nacional para llevar a cabo proyectos para la producción de los bienes descritos en el artículo 2 de la misma, que:
establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados.
expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto.
conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.