Solicitudes: Subcontratación

Solicitud de autorización en caso de subcontratación o contrataciones entre entidades vinculadas

De acuerdo con lo establecido en la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023, es necesario obtener autorización previa por parte del órgano concedente de la ayuda, de la autorización a la que hace referencia el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los casos en los que requiere esta autorización previa son:

  • Casos en los que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario.
  • Casos en los que el beneficiario de la ayuda realice subcontrataciones con vistas a la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, y el importe exceda del 20 por ciento de la subvención y sea superior a 60.000 euros.

Se recuerda que es necesario contar con esta autorización antes de proceder a la firma del contrato con la entidad contratista o subcontratista.

Los modelos asociados a la solicitud de autorización previa de subcontratación y de autorización previa de operaciones con personas o entidades vinculadas, deben ir firmados por los representantes legales de la entidad que solicite la autorización y deben ser aportados a su expediente a través del interlocutor mediante el registro electrónico.

Podrá descargar los modelos desde la página "Guías y modelos" dentro del apartado de autorizaciones.