Los apoyos financieros a los a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera podrán tener la forma de subvención, de préstamo reembolsable o ser una combinación de ambos.
En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de las dos modalidades.
Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos presentados en la sección A en función de su ámbito:
No obstante, en zonas asistidas designadas en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (zonas «c»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 20 % de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 200.000.000 de euros por empresa y Estado miembro, de los que el importe de ayuda en forma de subvención podrá llegar a los 180.000.000 de euros.
Asimismo, en zonas asistidas designadas en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (zonas «a»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 35 % de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 300.000.000 euros por empresa y Estado miembro, de los que el importe de ayuda en forma de subvención podrá llegar a los 200.000.000 de euros.
Las características del préstamo serán las siguientes:
Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).
Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.
El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo V de esta orden.
En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:
El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:
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