Descripción General: Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de la orden y que no formen parte del sector público.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial de producción de baterías y sus componentes esenciales, compatible con la sección A de esta orden, cuando su actividad principal se encuentre en uno de los siguientes casos:

  1. CNAE-2009 20.1 Fabricación de productos químicos básicos.
  2. Dentro de la CNAE 2009 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.
  3. Dentro de la CNAE 2009 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.
  4. CNAE-2009 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.
  5. CNAE-2009 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
  6. Dentro del CNAE 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.
  7. CNAE-2009 29.1 Fabricación de vehículos a motor.
  8. CNAE-2009 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
  9. CNAE-2009 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
  10. CNAE-2009 30.91 Fabricación de motocicletas.
  11. Dentro de la CNAE 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.
  12. CNAE-2009 Sección C 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Deberán haber desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo directivo deberán tener experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos un periodo de dos años, contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.