Concesión

Trámites posteriores a la concesión: Modificaciones de concesión

Cuando surjan circunstancias concretas y debidamente justificadas que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la financiación (incluyendo la prórroga del plazo de ejecución de las inversiones financiadas), y siempre que no afecte a los objetivos del préstamo, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Estas circunstancias deberán responder a alguna de las siguientes:
  1. Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.
  2. Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad mejoras del proyecto inicialmente solicitado, que no alteren el objetivo del mismo y que no fuesen previsibles con anterioridad.
  3. Que se justifique la necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad identificadas o aprobadas con posterioridad a la adjudicación del préstamo.
  4. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

Se podrá solicitar la modificación de resolución desde la propia resolución hasta 2 meses antes de que finalice el plazo de ejecución de la inversión inicialmente previsto en la Resolución de Concesión.

Consulte la Guía de Procedimiento para la información completa sobre el procedimiento para presentar la solicitud de modificación.

La ficha de justificación de gastos que se menciona en la Guía y que es imprescindible para la solicitud, es la que se puede encontrar en el siguiente enlace para expedientes IC4:

Ficha de justificación