Justificación

Los artículos 11 a 13 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos imponen una serie de obligaciones a los beneficiarios de las ayudas de compensación de cargos a los consumidores electrointensivos. Estas se añaden a la obligación de tener un consumo predecible, que se establece en el artículo 10, y aplica a todos los consumidores certificados como electrointensivos.

  1. Todos los beneficiarios:
    • Artículo 11.1: Disponer  en el plazo máximo de dos años desde la obtención del certificado de consumidor electrointensivo de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018.
    • Artículo 11.3: Durante los tres años siguientes a la recepción de la ayuda, deberán remitir un informe detallado sobre las medidas de eficiencia energética implantadas, el detalle de los consumos de electricidad y de los distintos tipos de combustibles, así como la producción relevante y las ratios de consumo eléctrico y térmico por unidad de producto. Este informe contendrá también las medidas implantadas para la reducción sustancial de emisiones directas de la instalación, indicando la reducción de emisiones lograda. Asimismo, informará de las medidas implantadas en el transcurso del año anterior, de los ahorros de energía final logrados y el CO2 equivalente evitado. Igualmente, informará sobre los proyectos de I+D+i directamente relacionados con la mejora de la eficiencia energética que hayan sido implementados durante el año anterior.
    • Artículo 13: Mantenimiento de la actividad productiva durante un periodo de tres años, según marca el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018..
  2. Y, además, las grandes empresas:
    • Artículo 11.2: Realizar al menos una de las siguientes actuaciones:
      1. Implementar, al menos cada cuatro años y en cada una de las instalaciones certificadas como consumidores electrointensivos, las actuaciones para la mejora del desempeño energético identificadas en la última auditoría energética del Sistema de Gestión de la Energía siempre que se consideren económicamente rentables y que los costes de inversión sean proporcionados.
      2. Invertir, al menos, el 50% de la ayuda recibida en proyectos que den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación (reducciones muy por debajo del valor de referencia utilizado para la asignación gratuita en el RCDE).
      3. Que al menos el 30% del consumo de electricidad de la instalación proceda de fuentes de energía renovables, excluido el mix nacional.
    • Artículo 12: Acreditar en el plazo de tres años desde la obtención de la concesión de la ayuda que un 10% de la energía eléctrica consumida anualmente ha sido contratada mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duración mínima de cinco años. Para cumplir esta obligación podrá tenerse en cuenta aquella parte de energía renovable autoconsumida. Asimismo, excepcionalmente se podrá acreditar en un plazo superior cuando así se justifique para cumplir contratos de suministro existentes antes de la entrada en vigor del RD 1106/2020.