Concesión

Convocatoria 2019: Resolución

Publicación de la Resolución de la convocatoria para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2019, Orden de 19 de septiembre de 2019.

Fecha de publicación: 22 de junio de 2020

Con la presente publicación, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa traslada a las entidades que han presentado solicitud, la Resolución de la convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2019, que pone fin a la vía administrativa.

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, la resolución se notificará a los interesados, a través del registro electrónico del Ministerio.

Resolución de concesión (préstamos concedidos, desestimados, desistidos y decaídos)

Instrucciones en relación con las garantías a aportar

Los importes de las garantías a constituir ante la Caja General de Depósitos se indican en la Resolución de Concesión (RC) ábriéndose el plazo para la constitución de garantías y entrega de resguardo si corresponde.

El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020. De no presentarse antes de la finalización de dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo.

  1. Constituir garantías:
    • Se constituirán las garantías ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de "Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o avales concedidos por las Comunidades Autónomas y sus organismos dependientes" El importe será el indicado en la Resolución de Concesión.
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    • NOVEDAD: En esta convocatoria la constitución de garantías, ante la Caja General de Depósitos, podrá realizarse utilizando medios electrónicos. Consulta con tu entidad bancaria si tiene disponible este servicio.
  2. Presentar resguardo:
    • Sólo será necesario presentar el resguardo de la constitución de garantías si no se autoriza la consulta a la Caja General de Depósitos o dicha consulta no resultase satisfactoria.
    • Puede facilitarnos los datos de constitución de la garantía a través de la Sede Electrónica mediante el trámite "Envío Resguardos de Constitución de Garantías".
  3. Liberar garantías:
    • Las garantías correspondientes al préstamo se liberarán por tramos según se produzcan los rembolsos una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado