Concesión: Trámites posteriores a la concesión

De acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento.

Lectura de las comunicaciones y notificaciones

Las comunicaciones y notificaciones serán publicadas en el registro electrónico del Ministerio, y los plazos correspondientes empezarán a contarse a partir del día siguiente al de la publicación.

En el momento de publicarse la comunicación o notificación se enviará un mensaje de aviso a la dirección de correo electrónico a efectos de notificación que figure en la solicitud.

Para consultar comunicaciones, pueden identificarse de cualquiera de las formas siguientes:

  1. Con certificado digital de representante de la empresa;;
  2. El representante de la empresa para ese expediente, con su DNI electrónico o un certificado digital de persona física
  3. El representante de la empresa para ese expediente, con Cl@vePIN o Cl@ve permanente
  4. Con el usuario y la contraseña de ese expediente. Como usuario puede emplear el NIF del representante o el CIF de la empresa. La contraseña es la que se asignó al expediente al presentar la solicitud de ayuda.

Si usa los métodos 1), 2) o 3) puede consultar las comunicaciones directamente en el apartado "Salidas" del registro electrónico, o bien puede acceder al apartado “Expedientes”, localizar el de la comunicación que quiere leer y hacerlo desde allí. Si usa el método 4), solo podrá acceder al expediente del registro electrónico al que corresponde la comunicación.

Si usa el método 1), no importa si la persona física que figura en el certificado no coincide con el representante para ese expediente, solo se comprueba el CIF en el certificado y en el expediente.

Todas las comunicaciones se publicarán también en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado

La consulta de las notificaciones se puede hacer:

  • Con el certificado digital de la persona que actúa como representante de la empresa para ese expediente (persona que presentó la solicitud de ayuda, salvo que haya cambiado el representante posteriormente).
  • Con certificado digital de representante de la empresa.

En estos casos se puede ver la notificación tanto en el apartado "Salidas" como en apartado "Expedientes".

Tramitación electrónica

Para realizar cualquier trámite relativo a un expediente (solicitud de modificación de resolución de concesión, renuncia a la ayuda, etc.) debe acceder a través del registro electrónico del Ministerio.

Para ello, consulte su expediente en el registro electrónico y utilice el botón "Presentar documentación" para acceder al listado de trámites disponibles para ese expediente.

Solicitud de devolución anticipada

Los beneficiarios que deseen hacer un pago a cuenta o una amortización anticipada deben solicitarlo al Ministerio. Una vez tramitada la solicitud, el Ministerio remitirá al beneficiario el correspondiente modelo para que haga el ingreso.

La solicitud se realizará a través del registro electrónico mediante el trámite denominado “Solicitud devolución anticipada” y la comunicación del modelo de ingreso también se realizará electrónicamente.

Comunicación sobre garantías presentadas

Los beneficiarios que deseen hacer una sustitución de garantía o cualquier otra tramitación relacionada con las garantías del expediente deben hacerlo a través de este trámite. La solicitud se realizará a través del registro electrónico mediante el trámite denominado “Comunicación sobre garantías presentadas”.

Comunicación de Cambios en Datos básicos del expediente

Los beneficiarios que deseen realizar cualquier cambio sobre los datos del expediente (correo electrónico de notificación, domicilio social, representante de la entidad…) deben usar este trámite. En caso de cambio de representante deben presentar escrituras que acrediten el poder de representación de la nueva persona. La solicitud se realizará a través del registro electrónico mediante el trámite denominado “Comunicación de Cambios en Datos básicos del expediente”.

Solicitud de Subrogación de Proyecto

Desde la Resolución de Concesión, puede subrogarse un proyecto para que otra entidad se haga cargo del mismo con todos los derechos y obligaciones respecto del Ministerio. Para ello deberá hacer un envío electrónico por cada expediente, que será estudiado y requerirá la aprobación expresa del órgano concedente.

En el caso de que la resolución conllevará la constitución de garantías será necesario el cambio de estas a favor de la nueva entidad.

La solicitud puede realizarse a través del registro electrónico, presentando la documentación necesaria junto con la Solicitud de Subrogación a la que se puede acceder más abajo; para la firma de ésta, son necesarios los certificados digitales de los representantes legales de las entidades subrogante y subrogada.

En el caso de presentación de solicitud de subrogación para varios proyectos de la misma empresa subrogada, únicamente se deberá presentar la documentación requerida en el expediente aprobado en la anualidad más reciente, y, de existir varios proyectos aprobados en la misma anualidad, en el de numeración más alta de los mismos.

Formulario de solicitud de subrogación

Datos de entidad subrogada [PDF] [524 KB]

Declaraciones responsables

Los pasos a seguir para enviar las declaraciones responsables requeridas son los siguientes:

  1. Utilizando los formularios accesibles en los enlaces inferiores, generar los ficheros PDF con el contenido de las declaraciones. Estos mismos ficheros son los que deben usarse en los pasos siguientes, no deben modificarse ni ser firmados a mano.
  2. Deberá firmar electrónicamente los ficheros PDF correspondientes a las declaraciones con la utilidad Autofirma (verifique que está configurada según instrucciones indicadas en la página), obteniendo un fichero XSIG para cada uno de ellos.
  3. El solicitante al realizar el envío, adjuntará todos los ficheros XSIG que le sean requeridos.

Declaración responsable de la entidad de no tener trabajadores a su cargo

Modificaciones de concesión

Cuando surjan circunstancias concretas y debidamente justificadas que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la financiación (incluyendo la prórroga del plazo de ejecución de las inversiones financiadas), y siempre que no afecte a los objetivos del préstamo, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Estas circunstancias deberán responder a alguna de las siguientes:
  1. Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.
  2. Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad mejoras del proyecto inicialmente solicitado, que no alteren el objetivo del mismo y que no fuesen previsibles con anterioridad.
  3. Que se justifique la necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad identificadas o aprobadas con posterioridad a la adjudicación del préstamo.
  4. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

Se podrá solicitar la modificación de resolución desde la propia resolución hasta 2 meses antes de que finalice el plazo de ejecución de la inversión inicialmente previsto en la Resolución de Concesión.

Consulte la Guía de Procedimiento para la información completa sobre el procedimiento para presentar la solicitud de modificación.

La ficha de justificación de gastos que se menciona en la Guía y que es imprescindible para la solicitud, es la que se puede encontrar en el siguiente enlace para expedientes RCI:

Ficha de justificación