Preguntas Frecuentes

Desarrollo Industrial: Concesión

Preguntas frecuentes de: Concesión

1.- ¿Cuál es el importe máximo del coste de subcontratación?
El coste de la subcontratación no podrá superar el 50% del coste total del proyecto o actuación, con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por la Comisión de Evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95%.En el caso de subcontratación con centros públicos de I+D o centros privados de I+D universitarios, esta tendrá que ser inferior al 15% del presupuesto total del proyecto.
2.- ¿Qué conceptos se consideran subvencionables?
Los conceptos que se consideran subvencionables son: Gastos de Personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico. Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación Materiales fungibles exclusivamente y permanentemente destinado al proyecto Aparatos y equipos dedicados al proyecto. Gastos ligados al registro de patentes, solo si el beneficiario es PYME. Costes indirectos: gastos del proyecto pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse (ej.: consumo eléctrico, teléfono, etc…)
3.- ¿En qué momento y cómo se sabe si se ha concedido la ayuda?
Una vez reunida la comisión de Evaluación, se enviará una Notificación de propuesta de Resolución Provisional a los potenciales beneficiarios.
4.- ¿Por qué importe tienen que constituirse las garantías?
La garantía tiene que constituirse por el importe establecido en la Notificación Provisional de Propuesta de Resolución de Concesión de Ayudas que en general será el importe de la ayuda salvo aquellos casos indicados en el apartado Decimotercero de la Orden Ministerial que rige la convocatoria. Este año, todas las ayudas concedidas en forma de Subvención estarán exentas de presentar garantías.
5.- El apartado 13.2.a de la orden de convocatoria señala que se eximirá de garantías si se presenta un certificado en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, ¿a qué entidad de crédito se refiere?
Se refiere a cualquier entidad de crédito así clasificada en los registros del Banco de España.
6.- ¿Quiénes pueden acogerse a la exención de garantías contemplada en el apartado 13.2.a?
Cualquier tipo de beneficiario.
7.- ¿Puede una PYME estar exenta de garantías en el caso de una concesión de préstamos presentando un informe de auditoria elaborado por una empresa auditora inscrita en el ROAC?
No. Sólo en el caso de proyectos en los que todos los participantes sean los Centros Tecnológicos u otras entidades de Derecho Público podrán presentar, en lugar de los resguardos de constitución de garantías, un informe de auditoria elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en el que, a juicio del órgano instructor, quede justificada la presunción de que la entidad pueda atender a la devolución del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión.
8.- En los casos en los que en la notificación de la propuesta de Resolución Provisional de Concesión de Ayuda, se exige la constitución de garantías, ¿qué documentación hay que presentar?
El resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo de 45 días naturales desde su requerimiento que fijen las convocatorias, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. En caso de ayudas plurianuales, ya sean subvenciones o préstamos, se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, En caso de no presentación de las garantías requeridas, se revocará la ayuda concedida para ese año y para anualidades posteriores.
9.- En los casos en los que se requiere un aval, ¿cuál debe ser su duración?
Indefinida, permaneciendo vigente hasta que la Secretaria General de Energia resuelva la cancelación del mismo.