Solicitudes: Elegibilidad

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Fondo Europeo de desarrollo Regional

Según lo estipulado en el punto 38 de las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007- 2013, DOUE C 54 de 4 de marzo de 2006, y en el artículo 5.1 del Reglamento de la Comisión CE, nº 1628/2006, DOUE L 302 de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, únicamente podrán concederse ayudas cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado por escrito o por medios telemáticos autorizados antes de iniciarse los trabajos, que en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en el régimen de ayudas. 

La comunicación de elegibilidad indica que, a la vista de un examen preliminar del proyecto de inversión para el cual se solicitan ayudas, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en la convocatoria y en la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, y puede iniciarse.