Solicitudes: Información adicional de la Solicitud

De acuerdo con el artículo 25 y el artículo 54 de la  Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladora para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023, cada solicitud de ayuda deberá constar de la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el Portal de Ayudas y la sede electrónica, que incluirá el Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética. También se incluirán en el formulario de solicitud, una declaración de otras ayudas concurrentes con la actuación presentada.

    Las siguientes declaraciones responsables estarán incorporadas en el formulario de solicitud:

    1. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    2. Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
    3. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
    4. Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
    5. Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
    6. Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.
    7. Que, en el caso de resultar beneficiario, se compromete a cumplir las normas jurídicas y morales de acuerdo con los estándares más exigentes, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda, los incumplimientos observados, así como respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH”) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la ayuda, así como que no incurrirá en doble financiación ni en incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
    8. Que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
    9. Que consiente en colaborar con la aportación de información sobre su evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, dentro de lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
    10. Que se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
    11. Que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el punto 85.l) de la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición, de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis.
    12. Declaración de que las instalaciones industriales en las que se llevará a cabo la actuación, están o no afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, según la definición establecida en la ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
    13. Declaración de que la entidad solicitante no se encuentra en concurso de acreedores ni ha solicitado la declaración de concurso de acreedores.
    14. Declaración de que la entidad solicitante no se encuentra en periodo de reestructuración según las directrices de la Unión Europea.
    15. Declaración responsable por la que la entidad no ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión objeto de la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud.
    16. Declaración responsable de la entidad por la que se compromete a no realizar una reubicación durante un período de dos años tras haberse completado la inversión.
    17. Declaración de otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables.
    18. Declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.
    19. Declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.9.l) de la presente orden.
  2. Memoria descriptiva de la actuación, según la estructura y contenido establecido en el Anexo VII de la presente orden de convocatoria firmada electrónicamente con la utilidad AutoFirma, acompañada de la ficha con las tablas de presupuesto, disponible en el Portal de Ayudas.
  3. Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
  4. Informe de riesgos agregado (CIRBE) de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud
  5. Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  6. Cuentas depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante tenga la obligación de realizar dicho depósito en función de la fecha de presentación de su solicitud.
  7. Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante tenga la obligación de realizar dicha declaración en función de la fecha de presentación de su solicitud.
  8. Acreditación de los fondos propios de la entidad solicitante a fecha de solicitud. Para empresas constituidas en 2023 o cuando los fondos propios a fecha de solicitud no coincidan con los de las últimas cuentas depositadas en el Registro Mercantil, acreditación de los fondos propios a fecha de solicitud mediante, en su caso, escrituras de ampliación de capital debidamente inscritas en el Registro Mercantil, acta de la Junta General de aportaciones de socios y, en el caso de elementos no dinerarios, tasación de experto independiente.
  9. Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, con la estructura y contenido y en los términos que se indican en el anexo VIII de esta orden.
  10. Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
  11. Para cada proyecto, memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación sustantiva se realizará siguiendo lo establecido en el anexo IX de esta orden.
  12. Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, Informe de Emisiones verificado por una entidad acreditada, correspondiente al último periodo disponible a fecha de presentación de solicitud.
  13. El solicitante aportará la documentación requerida en el anexo VI, según se establece en la letra d), punto 85, de la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición.
  14. Identificación del/de los titular(es) real(es) de la entidad, según se define en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mediante la aportación del acta de titularidad real en escritura depositada en el Registro Mercantil.
  15. Declaración de ausencia de conflicto de interés según el modelo del anexo XII.

De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud

Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

IMPORTANTE: Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del proyecto presentado, no serán subsanables los documentos referidos en el apartado 2.a) y b) de la lista anterior (de acuerdo con el artículo 54 de la orden ICT/736/2023, de 6 de julio) y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud. Para el resto de documentos indicados de la lista anterior, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, esto es, los correspondientes al apartado 2.c), d), e), f), g), h), j), l) y n), se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite la existencia de los mismos antes de dicha fecha. En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de entrada de la solicitud.

El solicitante deberá declarar en el cuestionario de solicitud cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda.

Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

La DGIPYME, en su calidad de órgano instructor, está habilitado, según establece el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, a solicitar a los posibles beneficiarios, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento de comprobación de la solicitud.