Concesión

Convocatoria 2023: Propuesta Resolución Provisional

Notificación de la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico (PERTE VEC – SECCIÓN A) en el marco del PRTR en el año 2023, Orden de convocatoria de 5 de julio de 2023.

Nota informativa: de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la orden ICT/736/2023, de 5 de julio, las solicitudes presentadas serán instruidas por el órgano competente en estricto orden de presentación. Los listados con las solicitudes provisionalmente estimadas y desestimadas, se actualizarán una vez celebradas las correspondientes comisiones de verificación. Se informará del remanente provisional de fondos en cada publicación.

Listado actualizado de solicitudes estimadas provisionalmente (fecha de la última publicación: 31 de octubre de 2023) [PDF] [495 KB]

Listado actualizado de solicitudes desestimadas provisionalmente (fecha última actualización: 11 de octubre de 2023) [PDF] [497 KB]

Presentación de alegaciones a Propuesta Provisional

Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación en registro electrónico, para formular las alegaciones que estimen pertinentes. 

En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las condiciones de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada.

Cualquier respuesta por parte del solicitante debe realizarse a través del registro electrónico del Ministerio. Desde allí, podrá acceder a la Propuesta de Resolución Provisional y aportar la documentación requerida o efectuar alegaciones, utilizando el botón "Presentar Documentación" y eligiendo a continuación la opción deseada.

Una vez resueltas las alegaciones que se formulen, se publicará, en esta misma dirección de Internet, la Propuesta de Resolución Definitiva, que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios.

Información sobre garantías, dictamen sobre cumplimiento del principio DNSH y cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario:

A continuación, se proporciona información a título informativo con objeto de facilitar a las entidades solicitantes la tramitación de los pasos a seguir en relación con la presentación de garantías y otros informes y/o certificados, exigidos en fase de aceptación de la propuesta de resolución definitiva.

GARANTIAS

A título informativo, se comunica que, si resultara propuesto como beneficiario en la Propuesta de Resolución Definitiva, se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, en un plazo de 15 días desde la publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva en el registro electrónico.

Los resguardos de constitución de garantías podrán presentarse en cualquiera de las modalidades aceptadas según la normativa de la Caja General de Depósitos (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).

Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.

El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante. La metodología de cálculo de la calificación financiera de la entidad se realizará según se indica en el Anexo V de la orden ICT/736/2023, de 5 de julio modificada por la Orden ICT/791/2023, de 13 de julio.  

El importe de la garantía correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo, será del:

  • 20% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera satisfactoria;
  • 15% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera buena;
  • 10% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera excelente.

El importe de la garantía a constituir, correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será del:

  • 80% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
  • 70% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
  • 60% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;

Modelo de Aval

Modelo Aval préstamo [DOCX] [182 KB]

Modelo Aval Subvención [DOCX] [182 KB]

DICTAMEN SOBRE CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DNSH:

Asimismo, en caso de resultar propuesto como beneficiario, deberá presentar en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la propuesta definitiva, el dictamen emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el “Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (DNSH)” (RDE-31) o por una entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto cumple con dicho principio.

CUMPLIMIENTO DE LA LOS PLAZOS DE PAGO PREVISTOS EN LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE

Asimismo, en el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva, la acreditación del cumplimiento, en el momento de presentar la solicitud, de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha acreditación se realizará como se indica a continuación (de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio):

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

  1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación;
  2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
    1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

      Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

    2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.