Concesión

Convocatoria 2023: Propuesta Resolución Provisional

Notificación de la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de ayuda a proyectos estratégicos para la transición industrial del sector farmacéutico y del sector productos sanitarios, bajo el PERTE SALUD de VANGUARDIA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2023, Orden de convocatoria de 24 de mayo de 2023.

Fecha de la publicación: 12 de septiembre de 2023

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha formulado Propuesta de Resolución Provisional de los proyectos estratégicos para la transición industrial del sector farmacéutico y del sector de productos sanitarios en el año 2023, a la vista de los acuerdos adoptados por la Comisión de Evaluación, reunida el día 8 de septiembre de 2023.

Dicha Propuesta se notifica a los solicitantes a través del registro electrónico.

TRÁMITE DE AUDIENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES

A partir de la publicación de la Propuesta Resolución Provisional, los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación en registro electrónico, para formular las alegaciones que estimen pertinentes.

ACTUALIZACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA SER BENEFICIARIO

En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las condiciones de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada.

Al final de esta página se proporciona un listado de solicitudes estimadas y desestimadas provisionalmente. Asimismo, cada solicitante podrá acceder con o sin certificado digital a su expediente en el registro electrónico. Desde allí, podrá acceder a la Propuesta de Resolución Provisional y aportar la documentación requerida o efectuar alegaciones, utilizando el botón "Presentar Documentación" y eligiendo a continuación la opción deseada.

Cualquier respuesta por parte del solicitante debe realizarse exclusivamente a través del registro electrónico del Ministerio.

Una vez resueltas las alegaciones formuladas, se publicará, en esta misma dirección de Internet, la Propuesta de Resolución Definitiva, que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios.

INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON ACEPTACIÓN, PRESENTACIÓN DE GARANTÍAS E INFORME DNSH

A título informativo, se comunica que, si resultara propuesto como beneficiario en la Propuesta de Resolución Definitiva, además de la aceptación, será necesario constituir y presentar el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 17 de la orden, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva en el registro electrónico.

Los resguardos de constitución de garantías podrán presentarse en cualquiera de las modalidades aceptadas según la normativa de la Caja General de Depósitos (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).

Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.

El importe de la garantía correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo, será del:

  • 20% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera satisfactoria;
  • 15% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
  • 10% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente.

El importe de la garantía a constituir, correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será del:

  • 80% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
  • 60% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
  • 40% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;

Modelo de Aval

Modelo Aval préstamo [DOCX] [170 KB]

Modelo Aval Subvención [DOCX] [170 KB]

Al final de esta página, se proporciona un listado de solicitudes estimadas y desestimadas provisionalmente.

Información relativa al dictamen que acredite que los proyectos no causan un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)

Asimismo, a título informativo, se comunica que, en aquellos proyectos para los que se propusiera ayuda en la Propuesta de Resolución Definitiva, se exigirá en el plazo de 15 días hábiles desde su publicación,  un dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC en el que se acredite que el proyecto cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo», según se establece en el artículo 21.3 de la Orden de convocatoria, de 6 de mayo,  la Orden ICT/275/2023, de 17 de marzo y la Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, publicada en el BOE de 12 de abril de 2022. La no presentación de este informe tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO PREVISTOS EN LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE

 

Asimismo, en el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva, la acreditación del cumplimiento, en el momento de presentar la solicitud, de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha acreditación se realizará como se indica a continuación (de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio:

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

  1. Para entidades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación. En el caso de que hubieran presentado dicha certificación al realizar la correspondiente solicitud, ésta solo será válida si está firmada por el administrador/es o por su órgano de administración, de no ser así, deben volver a presentarla correctamente firmada. Pueden hacerlo ahora en el plazo de alegaciones, o, en cualquier caso, antes del plazo de 15 días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva.
  2. Para aquellas entidades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no será suficiente el certificado aportado en el momento de solicitud, y deberán justificarlo mediante :
    1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

      Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

    2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

LISTAS DE SOLICITUDES INCLUIDAS COMO BENEFICIARIOS EN LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE CONCESIÓN

Listado provisional estimatorias [PDF] [489 KB]

LISTAS DE SOLICITUDES DESESTIMADAS EN LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE CONCESIÓN:

Listado provisional denegatorias [PDF] [479 KB]