Descripción General: Costes financiables

Se considerarán gastos financiables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda y sean necesarios para su ejecución. Estos tienen que haber sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario.

Las actuaciones a subvencionar en cada proyecto serán aquéllas necesarias para el desarrollo de este y su puesta en producción, pudiendo incluir:

  1. Gastos de asistencias externas, como consultoría y análisis, asistencias técnicas, incluidos estudios y planes elaborados para la ejecución del proyecto. Estos gastos también pueden comprender los costes derivados de la creación de una oficina técnica de gestión siempre que la finalidad de la misma esté directa y exclusivamente ligada a la ejecución del proyecto subvencionable.
  2. Tecnología. Se financiarán las actuaciones relacionadas con la implantación de tecnología tales como:
    1. Dotación de infraestructura tecnológica, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.
    2. Costes de adquisición de software o licencias, siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y durante el periodo de ejecución del mismo.
    3. Implantación de soluciones software, y los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos y su instalación siempre que se encuentren directamente relacionados con el proyecto subvencionable y su vida útil se agote durante el periodo de ejecución del mismo o el coste subvencionado sea proporcional al uso del software o equipo respecto del proyecto, no siendo subvencionables costes más allá de lo empleado necesariamente para el proyecto subvencionado.
    4. Costes derivados de la utilización de plataformas o soluciones cloud en modalidad de pago por uso cuando éstas resulten necesarias durante la ejecución del proyecto, así como los costes asociados a la migración de infraestructuras heredadas a nuevas soluciones que aporten mayor eficacia y eficiencia.
    5. Actuaciones enmarcadas en el ámbito del desarrollo, ampliación y despliegue de plataformas inteligentes de destino, y de las funcionalidades y servicios recogidos en las correspondientes convocatorias.
    6. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto, así como su uso automatizado, para su integración, y/o interoperabilidad con otras plataformas públicas o privadas.
    7. Actuaciones desarrolladas en el ámbito del desarrollo de soluciones digitales que redunden en una mejora de la competitividad turística del destino.
    8. Dotación de servicios de comunicaciones, servicios profesionales u otros, por el plazo estrictamente necesario para la implantación y puesta en producción del proyecto.
    9. Gastos relacionados con la digitalización de activos o recursos relacionados con los servicios comunes de la PID o de cualquiera de los servicios complementarios que estén dispuestos a desplegar, así como gastos derivados de la adecuación de los sistemas del destino para poder interoperar con el nodo central de la PID.
    10. Creación o traducción de contenidos: Creación o traducción de contenidos como imágenes, vídeos, audios, documentos (folletos, mapas estáticos, encuestas…), imágenes 360 y vídeos 360, etc. necesarios para la personalización de los módulos y funcionalidades que requieran inclusión de contenidos referentes al destino.
  3. Formación y capacitación del personal público y de la entidad beneficiaria. Se podrán financiar las siguientes actuaciones:
    1. Formación y capacitación del personal público y otros agentes del sector turístico, con independencia de su naturaleza jurídica, siempre que éstos se encuentren asociados indubitadamente a la infraestructura o a los servicios del proyecto.
    2. Preparación del material formativo necesario para el anterior fin.
  4. Gastos de comunicación y difusión: es obligatoria la realización de la difusión y publicidad de las actividades realizadas en el proyecto, resultados obtenidos y comercialización, en su caso, de los servicios y productos generados. Se dedicará un presupuesto de, al menos, el 5 por ciento de los costes directos totales autorizados para esta partida de gasto.
  5. Otros gastos: alquiler de servidores informáticos, suministros y productos similares, y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sea necesario para su ejecución, adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
  6. Obras: solo serán subvencionables aquellas actuaciones que tengan por objeto la conexión a pie de punto del equipamiento a instalar con los suministros (eléctrico, telecomunicaciones, etc.), así como actuaciones de instalación sensórica, esto es, actuaciones de instalación de sensores y dispositivos de conectividad en los diferentes componentes del activo gestionado.

Dichas obras deberán ser de escasa entidad, es decir, obras que no se encuentren dentro del alcance contemplado en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y que, por lo tanto, no requieran de proyecto de obra. El importe relativo a las citadas actuaciones deberá formar parte del importe de la instalación de los propios dispositivos. El importe máximo en este concepto por proyecto será de 40.000 euros.

Se podrán imputar el Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y sus equivalentes en Ceuta, en la medida en que no sean susceptibles de recuperación, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.