Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
En el siguiente link podrá encontrar tanto el BOE con la orden de bases y la convocatoria de 2023, así como la Estrategia y la Guía del Participante:
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos disponibles en la sede electrónica
El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria
Cuando las solicitudes estén incompletas o no se acompañen de todos los documentos previstos en la convocatoria, se requerirá a través de notificación electrónica a las entidades solicitantes para que subsanen la falta y aporten los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición.
Sí. Tanto en la Orden de Bases, como en la Guía del Participante se explica cómo debe figurar el logo y los textos que indican el origen de los fondos.
En todo caso, es obligación de los beneficiarios tener en cuenta que en todas las acciones de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y referencias en lugar visible:
Lo válido es el formulario y los documentos que se anexan a la solicitud. La Guía es un documento orientativo y tiene carácter informativo y en ningún caso sustituye o reemplaza la documentación oficial publicada o que se publique en el futuro, como se señala en su primera página.
Deben cumplimentar el formulario de la solicitud, así como los modelos del portal de ayudas.
Son compatibles con otras ayudas siempre y cuando la suma de las ayudas recibidas para la misma actuación no exceda lo presupuestado siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes.
La resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes a la dirección de correo electrónico indicada en el formulario de solicitud de la sede electrónica.
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por anualidades presupuestarias, por el 100 por ciento de la ayuda concedida.
De acuerdo con el artículo 32 de la Orden de Bases, el presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende 96.346.110,56 euros, repartidos de la siguiente forma:
La distribución de la totalidad de estos fondos deberá entenderse estimativa, puesto que han de considerarse en conjunto y, el reparto definitivo, subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que, si el crédito de alguna de las modalidades A o B no fuera comprometido por falta de solicitudes, se podrá incrementar, previo procedimiento oportuno, otra modalidad en la que un mayor número de peticiones exigiera un importe superior para hacer frente al abono de las mismas.
Según el artículo 36, la intensidad máxima de la ayuda será hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto con el importe máximo establecido en este artículo. El proyecto máximo financiable por proyecto será de 6.000.000 de euros.
La finalidad de estas ayudas es financiar a los destinos para el desarrollo, implantación o ampliación de plataformas inteligentes de destino que doten de interoperabilidad a su oferta de servicios públicos y privados y permitan su interconexión con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID), cubriendo con los desarrollos tecnológicos los retos que se hayan identificado en el destino, alineados con su estrategia turística de modelo de Destino Turístico Inteligente.
De este modo, algunos proyectos que se pueden desarrollar en la convocatoria son:
En el caso de desarrollo de nuevos módulos funcionales, se pueden contemplar algunos de los propuestos en los módulos opcionales y en los módulos especializados de la Plataforma Inteligente de Destino (PID), o bien proponer otros módulos que respondan a necesidades específicas de los destinos, siempre que éstos se encuentren alineados con los objetivos de la PID, así como con los objetivos del Componente 14.
¿Si no soy miembro de la red DTI como puedo adherirme?
Sí. Las funcionalidades a incluir en el proyecto pueden no incluir la adopción de los módulos comunes del nodo central de la PID y/o el desarrollo de módulos complementarios o especializados.
Se pueden financiar aquellas otras funcionalidades que se consideren necesarias para abordar la digitalización del destino, siempre que estén alineadas con los objetivos de la Plataforma Inteligente de Destinos (PID) y el Componente 14 (véase artículo 5.3 de la Orden de Bases).
Son los servicios comunes que se ponen a disposición de todos los destinos turísticos a través del nodo central de la Plataforma Inteligente de Destinos.
Los destinos que deseen utilizar los módulos comunes del nodo central de la PID podrán solicitar financiación para adecuar/conectar/interoperar los sistemas de que ya disponga el destino a estos módulos comunes. También podrá financiarse la digitalización de los activos necesarios, tales como textos, librerías de imágenes, audios, vídeos, etc.
Se puede encontrar más información sobre los módulos comunes de la PID en el siguiente enlace:
Los servicios comunes que se desarrollarán en el nodo central de la PID no requerirán implantación o despliegue. El acceso a dichos módulos comunes puede darse de dos maneras, que pueden ser concurrentes:
Es importante tener en cuenta que los destinos y empresas que quieran utilizar los mecanismos de interoperabilidad del nodo central de la PID para acceder a los servicios comunes, deberán realizar los desarrollos y adaptaciones necesarias en sus sistemas, ajustando el alcance de dichos trabajos tanto a la dimensión técnica, utilizando los mecanismos que se habiliten por el nodo central de la PID, como semántica, conforme al Modelo Conceptual de Referencia para el desarrollo de una Red de Ontologías del Sector Turístico.
La fecha de puesta en operación de cada uno de los servicios comunes no se puede determinar en estos momentos, si bien la fecha de puesta en operación de la PID se prevé en junio de 2025, y los trabajos van a ir en paralelo a los proyectos desarrollados por los beneficiarios de la convocatoria de ayudas citada.
En principio el uso de los módulos comunes será gratuito. SEGITTUR está desarrollando un modelo de sostenibilidad económica para la PID, que incluirá a los módulos comunes, y en el que se barajan varios escenarios de cara a futuro, en los que se intentará que el impacto para los destinos sea el menor posible.
Son módulos que no se incluyen en el módulo central de la PID y que los destinos podrán desarrollar a través de las ayudas a la digitalización para dar respuesta a sus necesidades. Desde SEGITTUR se han identificado posibles módulos opcionales que podrían ser útiles en una estrategia de digitalización del destino, y que se muestran en la siguiente tabla, agrupados en diferentes ámbitos.
SEGITTUR no proporciona en su documentación de referencia de la PID detalle de estos servicios dado que, se entiende, serán los propios destinos los que determinen las características y funcionalidades de los módulos opcionales que estimen oportunos. También es posible que el destino identifique otros módulos a desarrollar, siempre que estén alineados con los objetivos de la Plataforma Inteligente del Destino (PID) y con el Componente 14 del Plan de Recuperación
Los términos “módulos especializados” o “casos de uso” responden al mismo concepto. Se trata de desarrollos que abordan problemáticas no resueltas o retos a los que se enfrenta un destino y que pueden abordarse con un conjunto de soluciones tecnológicas debidamente interrelacionadas, que generarán el suficiente conocimiento para abordar estos retos.
SEGITTUR ha identificado diferentes tipologías de turismo que podrían requerir de un conjunto de soluciones para dar respuesta a los retos que éstas enfrentan.
Por ejemplo, en el caso de uso Desafíos en la Gestión de Playas, un destino costero podría identificar las principales problemáticas que enfrenta y que atañen al servicio de salvamento y primeros auxilios, la limpieza de la superficie seca de la playa, la gestión de accesos, la gestión de concesiones, etc. A partir de esto, identificaría los datos que requiere y cómo conseguirlos, desplegando sensores para controlar el aforo, contando con sistemas de alerta de contaminación, etc.
Independientemente de los casos de uso identificados por SEGITTUR, el destino puede solicitar la financiación de diferentes soluciones tecnológicas que den respuesta a un reto en el destino no incluido en estos casos de uso.
El desarrollo de estos módulos específicos se puede encontrar en el siguiente enlace:
Casos de uso plataforma inteligente
En estos momentos, está disponible el modelo de datos, y demás documentación relevante, de quince de los veinte casos de uso cuyo desarrollo está previsto. El resto de los módulos se irán compartiendo según esté finalizado su desarrollo.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades locales que ya formen parte de la Red DTI como miembros titulares o que hayan solicitado su adhesión a la citada Red DTI en el momento de solicitar estas ayudas, cumplimentando el modelo incluido como Anexo II (Solicitud de Adhesión a la Red):
No, estos organismos como fundaciones, empresas públicas, etc. no podrán ser beneficiarias de los proyectos, pero SÍ podrán ejecutarlos, según lo estipulado en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Se incluyen aquí también los que tengan un porcentaje superior al 50 % de titularidad pública.
De acuerdo al artículo 10 de la Orden de bases, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente en la solicitud, que podrá desglosarse en anualidades, y englobar una o varias de las categorías de gastos indicados en este artículo.
Las actuaciones a subvencionar en cada proyecto serán aquéllas necesarias para el desarrollo del mismo y su puesta en producción, pudiendo incluir:
Se imputarán en esta partida de Gastos de publicidad, definiendo claramente en el concepto de la documentación de justificación, los trabajos realizados, acompañado de fotografías, cartelería, listados de asistencia, y cualquier otro documento que demuestre la realización de las actividades descritas.
La forma de presentación a seguir es conforme a la legislación de subvenciones, la presentación y tramitación de solicitudes se realizará por vía electrónica a través del correspondiente sistema telemático, en la forma que indique en el art 15 de esta Orden. Consecuentemente, no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General de Cooperación y competitividad turística, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo:
Por cada solicitud se deberá rellenar y presentar un formulario electrónico generado del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo el cual ha de ser firmado electrónicamente por el representante o apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden.
En la transcripción de datos al formulario electrónico mencionado tengan especial cuidado porque es fácil equivocarse y los datos de ese formulario son los que quedan registrados en el sistema.
También habrá que adjuntar la documentación obligatoria que se detalla y que se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud.
Junto al cuestionario electrónico se deberán adjuntar las siguientes declaraciones.
Los documentos se deben firmar mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos de la solicitud, así se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
El firmante deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la misma, ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
En el caso de que no dispongan de firma digital y firmen manualmente deberán presentar los documentos compulsados.
Nota: Todos los documentos han de estar firmados por la misma persona que ostente el poder del firmante de cada empresa y/o asociaciones que representa. En caso de solicitar en la sede documentos para firmal con el aplicativo AUTOFIRMA, archivos xsig, tengan especial cuidado al firmar el documento, deben indicar la visibilidad de la firma, de lo contrario al descargar no aparecerá.
La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad turística, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio.
Desde este mismo portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura podrán consultar las Propuestas de Resolución Provisional.
No, la última factura emitida deberá tener fecha del 30 de junio de 2025, pero conforme al punto 2 del artículo 24 de la Orden de Bases, el plazo de justificación es de 3 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas para presentar la justificación de los gastos realizados.
La entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
En los casos de proyectos en Cooperación dichas alegaciones se deberán canalizar a través del coordinador del proyecto.
Si transcurren esos 10 días sin que se presente alegación alguna, se entenderá que el beneficiario otorga su aceptación.
Examinadas las alegaciones, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva en la que se incluirán los proyectos cuyas las alegaciones hayan sido aceptadas.
Esta será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo y notificada a los solicitantes para que se proceda a su aceptación que se realizará en el plazo de diez días.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva publicadas en la página Web del Ministerio de Industria y Turismo recogen todos los proyectos evaluados. Las resoluciones de concesión y denegación contienen además los proyectos inadmitidos y desistidos. Asimismo, siempre se puede consultar el estado de la solicitud desde la sede electrónica, en el apartado Estado de Tramitación del Expediente.
Gracias por sus comentarios.