Descripción General: Características

  1. Las ayudas adoptarán la forma de subvención y se concederán por el procedimiento de concurrencia entre todos los que hayan solicitado ser beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la presente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.
  3. La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo la compensación de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas o de la Unión Europea.
  4. Según lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, la cuantía de todas las ayudas obtenidas por este concepto, cualquiera que sea su origen, no podrá exceder del 85% de los costes subvencionables.