Preguntas frecuentes

¿Quién se puede presentar a estas ayudas?

Organismos de investigación y difusión de conocimientos públicos y privados en la categoría de Universidades y Centros de Investigación. Los proyectos financiados serán ejecutados por equipos de investigación dirigidos por uno o dos Investigadores Principales (IP).

Si pertenezco a un centro privado, ¿me puedo presentar a las ayudas?

Si, estas ayudas están destinadas tanto a Organismos de investigación y difusión de conocimientos públicos como privados.

Si soy estudiante de Master, ¿puedo presentarme a estas ayudas?

Para poder presentarse debes tener el doctorado o en el caso de que el solicitante sea un Centro Tecnológico o un Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica de los descritos en el artículo 5, también podrán ser IP los investigadores que estén en posesión de la titulación universitaria de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado y que acrediten experiencia en actividades de I+D+i durante al menos cinco años o que, alternativamente, hayan dirigido proyectos de I+D+i de tipo B, descritos en el artículo 8, del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 o de los planes estatales de I+D+i 2013-2016 o 2017-2020.

Los Investigadores principales, ¿pueden participar en varios proyectos?

Tal y como se refleja en la Orden de bases, el Investigador principal solo puede figurar como IP en una solicitud de esta convocatoria.

No hay incompatibilidad si participa en otros proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias del VII Programa Marco de I+D+i, de los Programas Marco de I+D+i Horizonte 2020 y Horizonte Europa o de iniciativas de Programación Conjunta del Espacio Europeo de Investigación, de los Planes Regionales de I+D+i de las comunidades autónomas, o de cualquier otra convocatoria, siempre y cuando se respete el límite máximo de horas/año para cada categoría profesional establecido en el convenio laboral o equivalente de la entidad del IP.

  • Si se figura como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria, no se podrá figurar ni como IP ni como personal del equipo de investigación en otra solicitud de la misma convocatoria, independientemente de la modalidad o tipología de proyecto.
  • No se podrá figurar como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria si, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, se participa como IP o como personal del equipo de investigación en otros proyectos, superando el el límite máximo de horas/año para cada categoría profesional establecido en el convenio laboral o equivalente de la entidad del IP de acuerdo con el plazo fijado en la resolución de concesión, sin que se tengan en consideración los periodos de prórroga que se hubieran concedido.
  • No habrá incompatibilidad con la participación en proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias del VII Programa Marco de I+D+i, de los Programas Marco de I+D+i Horizonte 2020 y Horizonte Europa o de iniciativas de Programación Conjunta del Espacio Europeo de Investigación, de los Planes Regionales de I+D+i de las comunidades autónomas, o de cualquier otra convocatoria, siempre y cuando se respete el límite máximo de horas/año para cada categoría profesional establecido en el convenio laboral o equivalente de la entidad del IP
El equipo investigador ¿pude participar en otros proyectos?

Puede participar en dos proyectos de esta convocatoria, respetando el límite máximo de horas/año de cada categoría profesional establecidos en el convenio laboral o equivalente.

Si participa en un proyecto de otra convocatoria solo puede presentarse en una solicitud de este programa. Respetando el límite máximo de horas/año de cada categoría profesional establecidos en el convenio laboral o equivalente

Si participa en varios proyectos de otras convocatorias no pueden presentarse a este programa de ayudas.

¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?

06 de junio 2022.

¿Cuándo tiempo tengo para ejecutar el proyecto?

Tienes como máximo hasta el 31/12/2023

¿Desde cuándo puedo imputar gastos?

Desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE (04/05/22) hasta el 31/12/2023.

¿Qué tipos de gastos puedo presentar?
  • Coste de personal, deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación
  • Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias siendo necesario justificar la necesidad del gasto para cada proyecto y actuación concreta.
  • Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.
  • Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares y se deberá acreditar el uso efectivo de los activos dedicados al proyecto concreto.
  • Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
  • Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
  • Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
  • Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas científicas de acceso abierto.
  • Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.
  • Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
  • Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.
  • Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
  • Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
  • Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
  • Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación. 
¿Podría subcontratar actuaciones?

Si, podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 22 de julio.

La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable.

¿Puedo subcontratar a una empresa privada?

Tal y como se indica en el punto 9 del artículo 15, en caso de subcontratar parte o la totalidad de la actividad se deberá garantizar que también concurran los requisitos exigibles a los beneficiarios en relación con su naturaleza de organismo de investigación y difusión de conocimientos, así como la realización de actividades de naturaleza no económica.

¿Puedo presentar el CVN o tiene que ser el que viene indicado en los anexos?

Si el CVN tiene todos los campos y conceptos como el que viene reflejado en los anexos pueden presentarlo

¿A quién pertenece la propiedad intelectual?

La Secretaria de Estado debe tener acceso libre a esas patentes o derechos de propiedad intelectual, pero que dicha propiedad pertenecería a las universidades o investigadores.

¿Hay que presentar obligatoriamente informe de auditoría en la justificación?

Si, es obligatorio presentar en el momento de la justificación un informe de auditoría realizado por una auditora externa inscrita en el ROAC.

¿Es necesario incluir los logos del Ministerio, Secretaria de Estado de Turismo, Logo PRTR y Logo Europa Fondos Next Generation?

Es necesario incluir estos logos:

  • Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
  • Financiado por la Unión Europea, Next Generation
  • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
En el caso de proyectos agrupados, ¿cómo se efectúa el pago de la subvención?

Tal y como se establece en la OB a cada miembro de la agrupación se le abonará el importe de la subvención que le corresponda, para ello deberán aportar la documentación correspondiente.

¿Se puede subcontratar a empresas de fuera de la UE?

La subcontratación está permitida con los límites cuantitativos fijados en la Orden y sin que, con carácter general, exista una limitación a la subcontratación fuera de la UE. Sin embargo, la subcontratación no exime del cumplimiento de las obligaciones que tienen los beneficiarios, por lo que el empleo debería crearse en España y las empresas proveedoras de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software deben estar ubicadas en la UE.