Descripción General: Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la orden de bases las siguientes entidades locales:<
    1. Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.
    2. Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.
    3. Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
    4. Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por ciento del total de la población de la mancomunidad.
  2. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.