Preguntas frecuentes

¿Qué orden aplica a la convocatoria correspondiente al año 2023 de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico?

Se ha considerado conveniente clarificar o modificar diversos aspectos de la primera orden y sus modificaciones dando lugar a la elaboración de una nueva Orden ITU/1391/2023 de 22 de diciembre, para facilitar el acceso de las pymes y permitir una mayor participación en número de empresas.

Una vez publicada dicha convocatoria de 2021 se ha comprobado la necesidad de modificar la anterior dando lugar a una nueva orden (clarificar o modificar diversos aspectos, además de incluir y subsanar varias omisiones). Destacan entre otras las siguientes novedades: Se dispone en la nueva regulación que no solo las agrupaciones de empresas puedan participar en esta concurrencia competitiva de ayudas, sino también las asociaciones del sector turístico podrán presentarse a las líneas de ayudas 1 y 2, y las propias empresas a título individual, para ello se ha creado una nueva línea de ayudas, la Línea 3, que tiene el carácter de ayuda de minimis y que deberán cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas concedidas a una empresa no podrá exceder de 200.000 € en un periodo de tres años fiscales. Esta nueva línea permitirá que las empresas que tenían proyectos innovadores pero que no necesariamente tenían que desarrollarlos en agrupación, puedan beneficiarse de las mismas.

Se eleva el máximo de subcontratación permitido para las diversas líneas de ayuda. Muchas empresas del sector turístico no cuentan con departamentos de innovación o tecnología debido a su tamaño y les resulta extraordinariamente complicado acometer por sí mismas los proyectos de digitalización. Por tanto, se eleva el umbral de la subcontratación hasta un 50% en el caso de las líneas 1 y 2, y hasta el 70% en el caso de la línea 3.

Se modifica el tiempo necesario para crear una agrupación o para presentar correctamente el proyecto, dado que este es normalmente largo. Por tanto, se eleva el tiempo de presentación de proyectos a dos meses, para facilitar la creación de agrupaciones en las líneas 1 y 2 de ayuda, y en general el poder presentar proyectos más robustos.

¿Dónde puedo encontrar la Convocatoria? ¿Y la Guía del Participante?

Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021

En el siguiente link podrá encontrar tanto el BOE con la orden de bases y la convocatoria de 2023, así como la Estrategia y la Guía del Participante: Convocatoria, Estrategia y Guía del Participante.

¿Dónde se pueden encontrar los anexos y documentos que tengo que subir a la plata-forma?

Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos disponibles en la sede electrónica (en el apartado de documentación relacionada para la segunda convocatoria).

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud de la segunda convocatoria de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico?

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria 

¿Qué pasa en el caso de que las solicitudes sean incompletas?

Cuando las solicitudes estén incompletas o no se acompañen de todos los documentos previstos en la convocatoria, se requerirá a través de notificación electrónica a las entidades solicitantes para que subsanen la falta y aporten los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición.

¿Es obligatorio dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada?

Sí. Tanto en la Orden de Bases, como en la Guía del Participante se explica cómo debe figurar el logo y los textos que indican el origen de los fondos.

En todo caso, es obligación de los beneficiarios tener en cuenta que en todas las acciones de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (car-teles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y referencias en lugar visible:

En el formulario aparecen cuestiones que en la Guía del Participante estaban de otra manera, ¿qué es lo válido?

Lo válido es el formulario y los documentos que se anexan a la solicitud. La Guía es un documento orientativo y tiene carácter informativo y en ningún caso sustituye o reemplaza la documentación oficial publicada o que se publique en el futuro, como se señala en su primera página.

Deben cumplimentar el formulario de la solicitud, así como los modelos indicados del Portal Ayudas.

Compatibilidad con otras ayudas

Son compatibles con otras ayudas siempre y cuando la suma de las ayudas recibidas para la misma actuación no exceda lo presupuestado siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes.

En el caso del régimen mínimis son compatibles con otras ayudas mínimis siempre y cuando la suma de las ayudas mínimis recibidas por el beneficiario no exceda los 300.000 euros durante 3 años fiscales. No se acumularán con ninguna ayuda pública en relación con los mismos gastos subvencionables.

¿Cómo se notificará la resolución de la convocatoria?

La resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes a la dirección de correo electrónico indicada en el formulario de solicitud de la sede electrónica.

¿Cómo se realizará la forma de pago?

El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por anualidades presupuestarias, por el 100 por ciento de la ayuda concedida. Dicho pago podrá realizarse sin que sea precisa la constitución de garantías.

El pago se hará en la cuenta facilitada por cada miembro de la agrupación en el caso de las líneas de ayudas 1 y 2 y en la cuenta facilitada por la empresa en el caso de la línea de ayuda 3.

¿Cómo acreditar el código CNAE?

Se acreditará a través de los siguientes documentos:

  • Modelo 200
  • Informe de situación de un código de cuenta de cotización
  • Escrituras de constitución
  • CIRCE
¿Se pueden presentar fundaciones?

No, las fundaciones no se pueden presentar a estas ayudas.

¿Qué tipo de asociaciones se pueden presentar?
  • Asociaciones sin ánimo de lucro, CNAE turística, constituidas como tales, que presenten estatutos, cnae turístico y declaración de que no tienen actividad económica, se presentan a L1 y L2.
  • Asociaciones con ánimo de lucro, cnae turístico, se equiparan a las empresas, es decir, podrán solicitar en L1 y L2, si son PYMES 50% y si son Grandes empresas el 15%. En L3 solo podrán presentarse si son equiparables a PYMES.
¿Se pueden presentar personas físicas?

Un autónomo puede ser considerado pyme siempre que cumpla los criterios del número empleados e importes financieros y ejerza actividad económica. Esto quiere decir que el autónomo debe vender productos o servicios directamente.

¿Cuál es la intensidad y cuantías máximas de las ayudas?

La línea 1: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 3.000.000 euros. Pymes. Máxima ayuda: 50% del presupuesto financiable. Gran empresa: 15% del presupuesto financiable. Asociaciones: 70% del presupuesto financiable.

La línea 2: el presupuesto mínimo del proyecto será de 200.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros. Pymes. Máxima ayuda: 50% del presupuesto financiable. Gran empresa: 15% del presupuesto financiable. Asociaciones: 70% del presupuesto financiable

La línea 3: el presupuesto mínimo será de 20.000 euros y el presupuesto máximo 300.000 euros o el Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de MINIMIS y futuras modificaciones de este, 

El importe de la convocatoria es de 104.064.551,79 millones de euros, repartidos de la siguiente forma:

  1. Para proyectos de Línea 1: 30 millones de euros
  2. Para proyectos de Línea 2: 24 millones de euros
  3. Para proyectos de la Línea 3: 50.064.551,19 millones de euros

En el caso de que no se agote el presupuesto asignado a cada una de las líneas de ayudas señaladas, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de aquellas otras líneas que hayan resultado insuficientes.

¿Qué tipos de proyectos son objeto de esta convocatoria y que cuantías presupuestarias presentan?

En esta convocatoria se establecen tres líneas de actuación.

Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo. Proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el Anexo XII) para casos de uso de turismo.

El presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 3.000.000 euros.

Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías. Los proyectos presentados en la modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el Anexo XII) para casos de uso de turismo.

El presupuesto mínimo del proyecto será de 200.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.

Línea 3: Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas PYMES de tec-nologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades. Los proyectos presentados en esta mo-dalidad deberán estar vinculados a: Tecnologías vinculadas a la sensorización (beacons, NFC, tótems y otros elementos similares), Tecnologías vinculadas a la seguridad de visi-tantes (geolocalización, eficiencia energética y similares), Tecnologías relacionadas de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción multilin-gües, adaptación accesible de contenidos), Tecnologías, equipamientos e infraestructu-ras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos, (gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos y similares) y Tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión , (plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión y similares) y el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el Anexo XII) para casos de uso de turismo.

El presupuesto mínimo por proyecto será el establecido en el Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de MINIMIS y futuras modificaciones de este.

¿Qué entidades podrán beneficiarse de estas ayudas?

Las empresas del sector turístico PYMES, Gran Empresa y empresas de nueva creación siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que indicadas en la Orden.

Empresas cuya actividad sea el desarrollo tecnológico con experiencia demostrable en el ámbito turístico.

Agrupaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, las federaciones y confederaciones legalmente constituidas que agrupen a socios cuya actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE reseñados en la orden.

No podrán ser beneficiarias si…
  1. Las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Las entidades que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
  3. Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18.
  4. Las entidades de naturaleza pública ni aquellas participadas mayoritariamente por estás.
  5. Las que así se determinen, en su caso, en la convocatoria.

 

¿Cuál es el proceso en torno a la ejecución y justificación de gastos de la subvención de las entidades beneficiarias de la subvención?

Desde SEGITTUR llevaremos a cabo sesiones webinar para informar de la consecución de los procesos de ejecución y justificación de la ayuda una vez concedida la subvención. Serán notificados a las entidades beneficiarias de cuando se llevarán a cabo.

¿Qué diferencia característica presenta las diferentes líneas?

La línea 1 y línea 2, para empresas y asociaciones se rigen bajo Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La línea 3 se rigen bajo Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de MINIMIS.

En aquellos supuestos en que participen grandes empresas en las mencionadas líneas de ayudas 1 y 2, la intensidad máxima para las grandes empresas será del 15 %. En el caso de las PYMES será hasta el 50%. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables. En las asociaciones la intensidad máxima será del 70%.

Las PYMES que opten por la línea 3 contarán con una intensidad máxima de hasta el 100%, según el Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, a las ayudas de MINIMIS y futuras modificaciones de este.

¿Qué son las ayudas bajo el régimen de MINIMIS?

Las ayudas minimis son subvenciones de bajo importe compatibles con el mercado europeo. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 300.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Para saber qué ayudas ha recibido cada entidad se puede consultar - con el CIF de la entidad - en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (hacienda.gob.es).

¿Qué significa el efecto incentivador?

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas de las líneas 1 y 2 reguladas en esta orden sólo serán financiables si tienen un efecto incentivador.

Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con el contenido señalado en el artículo 18.

Es importante recalcar que…. 
no podrán obtener estas ayudas las actuaciones que no estén totalmente alineado con las prioridades europeas, dentro del sector al que van dirigidos, tales como, como los principios de igualdad de género y las recogidas en los seis pilares del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:: (i) transición verde, (ii) transformación digital, (iii) crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, (iv) cohesión social y territorial, (v) resiliencia sanitaria, económica, social e institucional, y (vi) políticas para las próximas generaciones. Las actuaciones alineadas puntúan en la evaluación del proyecto.
¿Qué tiempo ha de transcurrir para cumplir con obligatoriedad de las indicaciones en materia de publicidad e información?

5 años

Ejemplo de proyecto L1

1 tecnóloga (PYME)

4 turísticas (dos hoteles, uno de ellos gran empresa, un apartamento turístico y un hostal)

Proponen implementar una “Plataforma para la gestión integral de hoteles” que agilizará y aten-derá todos los procesos propios de la actividad del establecimiento a través del uso intensivo de la información proporcionada por la capa de almacenamiento e inteligencia, y hará posible un huésped digitalmente activo.

Se basa en diferentes interfaces , App, tecnología por voz.

Ejemplo de proyecto L2

1 Asociación

3 Turísticas (PYMES)

La asociación de agencias de viajes de una CCA formaliza la agrupación con 3 empresas turísticas en este caso hoteles que van a implementar el proyecto. Uno de los hoteles tiene un departamento de nuevas tecnologías.

El objetivo es desarrollar el Proyecto “Sistema de Autoreserva Digital para Agencias de Viajes” una plataforma tecnológica que permita integrar todas las aplicaciones de gestión y aumentar la competitividad de las de las pequeñas y medianas agencias.

Se basa en el diseño y desarrollo de un Marketplace B2B y App

Ejemplo de proyecto L3

1 Empresa turística ( PYME)

subcontratación: Empresa innovadora especialista en soluciones de Internet de las cosas (IoT) y big data, sensorización…

Solución tecnológica enfocada a digitalizar el turismo de actos culturales y de eventos para maximizar la experiencia del cliente antes, durante y después del evento y hacerlo más competitivo

Se desarrolla bajo un soporte APP con servicios de ticketing, wallet , mapas digitales de localización del evento y su distribución interna, sensorización en tiempo real en el flujo de personas y conteo , automatización de CRM para sistemas de venta cruzadas...

Ejemplo de espacio de datos de caso de uso turístico

Línea 1

1 Asociación hotelera

7 Pymes hoteleras

1 Empresa tecnológica.

Creación de un espacio de datos abierto centrados en información útil para fijar precios, tasas de ocupación hotelera etc. Este espacio de datos será abierto para cualquier hotel que quiera consultar esta información para poder fijar sus precios y poder diseñar sus campañas

¿Qué gastos son subvencionables?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario.

Para la línea 1 y línea 2, los costes se acogen al artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 siendo los siguientes:

1º) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto

i) El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral, tanto personal técnico como administrativo.

ii) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.

iii) Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de los casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.

2º) Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. La valoración de dichos gastos se acomodará al gasto por amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos.

3º) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia a precio de mercado. Esta partida corresponde al gasto de subcontrataciones, si se diera el caso, a terceros para la realización total o parcial de la actividad objeto de la ayuda.

La subcontratación no podrá superar el 50 % del importe de la actividad subvencionable de cada beneficiario individual. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre empresas vinculadas y/o asociadas).

4º) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Esta partida corresponde a los gastos Generales entendidos como, por ejemplo, Consu-mos de electricidad, agua, telefonía/ Material consumible de oficina / Gastos de limpieza /Gastos de instalaciones/ Cuotas de conexiones y mantenimiento de éstas/ Pólizas de seguros relacionados con el proyecto.

También aquellos gastos asociados a licencias, gastos de comunicación y publicidad (si estos últimos no son subcontratados para hacer la difusión).

Todos ellos que se deriven directamente del proyecto y durante su ejecución.

En línea 3, los costes al estar acogido al Reglamento Mínimis, son los siguientes:

1º) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto

i) El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral, tanto personal técnico como administrativo.

ii) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.

iii) Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de los casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.

2º) Los gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos. Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, subcontrataciones hasta un 70% del coste total del proyecto. Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en el caso de que lo haya, hasta un límite de un 5% del coste total de la subvención del proyecto.

3º) El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line, destinado exclusivamente durante la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas. La valoración de dichos gastos se acomodará al gasto por amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos.

4º) Gastos de material fungible. Tendrán consideración de fungible aquellos materiales cuya adquisición se debe directamente del proyecto y cuyo periodo de vida útil no supere el de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad beneficiaria.

5º) Gastos generales: aquellos que, estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

6º) Otros Costes: aquellos que están relacionados con el proyecto y son necesarios para su desarrollo y puesta en marcha, pero no son imputables a los anteriores, dentro de estos costes podemos incluir gastos relacionados con marketing digital, posicionamiento y en SEM (search engine marketing), SEO (search engine optimization).

¿Qué gastos no son subvencionables?

No serán subvencionables, a efectos de la presente convocatoria los siguientes conceptos:

  1. a) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y demás impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación, compensación o exención.
  2. b) Los impuestos personales sobre la renta.
  3. c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
  4. d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
  5. f) Seguros suscritos por la entidad beneficiaria.
  6. g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras asociadas a las actuaciones o instalaciones hasta la fecha de puesta en marcha.
  7. h) Cualesquiera costes financieros.
  8. i) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
  9. j) Tampoco serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo»
¿Se puede imputar costes de obra civil para la implantación de las infraestructuras tecnológivas?

No, no está contemplado este tipo de gastos en estas ayudas. EL objeto de estas ayudas es la digitalización, y al ser fondos next generation tiene un etiquetado digital del 100%, por lo que solo se pueden imputar costes relacionados con tecnología.

¿Se pueden imputar costes de los autónomos societarios con cargos en las escrituras de constitución?

En este caso si, siempre y cuando certifiquen el coste con nóminas y una declaración del porcentaje dedicado al proyecto, independientemente del resto de documentación común que tienen que aportar.

¿Qué importe se puede imputar en la adquisición de por ejemplo un software?

Tal y como viene reflejado en la orden de bases el coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line, destinado exclusivamente durante la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas. La valoración de dichos gastos se acomodará al gasto por amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos.

Para calcularlo se considera como vida útil 5 años, por lo que se podrá imputar un 20% del coste total, que correspondería al tiempo de ejecución del proyecto.

¿Cuál es la forma de presentación de la solicitud?

La forma de presentación a seguir es conforme a la legislación de subvenciones, la presentación y tramitación de solicitudes se realizará por vía electrónica a través del correspondiente sistema telemático, en la forma que indique en el art 15 de esta Orden. Consecuentemente, no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General de Cooperación y competitividad turística, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/Index.aspx

¿Cuál es el contenido de la solicitud de ayudas a proyectos de digitalización última Milla para sector turístico?

Por cada solicitud se deberá rellenar y presentar un formulario electrónico generado del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el cual ha de ser firmado electrónicamente por el representante o apoderado único de la agrupación en el caso de las líneas 1 y 2, o por el representante o apoderado de la empresa en el caso de la línea 3, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden.

En la transcripción de datos al formulario electrónico mencionado tengan especial cuidado porque es fácil equivocarse y los datos de ese formulario son los que quedan registrados en el sistema.

También habrá que adjuntar la documentación obligatoria que se detalla y que se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud.

1º Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente y con fecha, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo I (memoria línea 1 y 2, memoria L3).

2º En el caso de concurrir en agrupación, documento privado que refleje el acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada, según modelo establecido en el Anexo II

3º Cuentas anuales, aprobadas y depositadas, de los dos últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, indicando el volumen de negocios global de la empresa. En el caso de no haber presentado dichas cuentas por no ser de obligado cumplimiento (aunque se considera un ejercicio de transparencia) se presentará el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios o Modelo 200 en caso de empresas de nueva creación.

4º Tarjeta de Identificación Fiscal.

5º Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

6º Acreditación de la inscripción en el Registro el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el censo equivalente de la Administración (preferiblemente modelo 036)

7º Acreditación CNAE (sólo empresas del listado que aparece en el articulo7.a)

8º Documentos en PDF de las Declaraciones responsables, el cual contiene es su conjunto todas y cada una de las declaraciones responsables reflejadas en el Artículo 18.3. de la Orden de bases y que serán firmadas por cada uno de los participantes de la agrupación o de forma individual línea 3. Desde Anexo III al Anexo X.

9º En caso de socios tectológicos Declaración responsable de experiencia demostrable en el sector turístico. Todas las anteriores más el Anexo XI.

10º. En caso de asociaciones, deberán entregar Declaraciones Responsables desde el Anexo III al Anexo IX, más el certificado y documentación que justifique la no realización de actividad económica alguna y alta en el Registro Correspondiente de actividad turística.

¿Cómo se deben de firmar los documentos?

Los documentos se deben firmar mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos de la solicitud, así se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

El firmante deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la misma, ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

¿Qué documentos firma el representante o apoderado único de la agrupación en el caso de las líneas 1 y 2, o por el representante o apoderado de la empresa en el caso de la línea 3?

1º Formulario electrónico generado del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2º Memoria descriptiva del proyecto según modelo establecido en el Anexo I

¿Qué documentos firma el representante del poder de cada empresa en todas las líneas?

1 º En caso de agrupación (línea 1 y 2) todos los socios han de firmar el documento privado que refleje el acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la ac-tividad subvencionada, al final del mismo, según modelo establecido en el Anexo II.

2º Los documentos en PDF de las declaraciones responsables indicadas anterior-mente por el representante legal de cada empresa y/o asociaciones

Nota: Todos los documentos han de estar firmados por la misma persona que ostente el poder del firmante de cada empresa y/o asociaciones que representa. En caso de solicitar en la sede documentos para firmal con el aplicativo AUTOFIRMA, archivos xsig, tengan especial cuidado al firmar el documento, deben indicar la visibilidad de la firma, de lo contrario al descargar no aparecerá.

¿Cuál es el procedimiento a seguir una vez se ha presentado la solicitud?

La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad turística, sobre la base del in-forme de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio desde este portal, los interesa-dos tras identificarse electrónicamente de forma segura podrán consultar las Propuestas de Resolución Provisional.

¿Y si no se está conforme con la Propuesta de Resolución Provisional?

La entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.

En los casos de proyectos en Cooperación dichas alegaciones se deberán canalizar a través del coordinador del proyecto.

Si transcurren esos 10 días sin que se presente alegación alguna, se entenderá que el beneficiario otorga su aceptación.

Una vez recibida la notificación provisional de Concesión de Ayuda y formuladas las alegaciones oportunas ¿Cómo saber si éstas han sido o no aceptadas?
Examinadas las alegaciones, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva en la que se incluirán los proyectos cuyas las alegaciones hayan sido aceptadas. Ésta será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y notificada a los solicitantes para que se proceda a su aceptación que se realizará en el plazo de diez días.
¿Cómo se puede saber la situación de una solicitud, si el proyecto presentado no aparece en el listado?

Las propuestas de resolución provisional y definitiva publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio recogen todos los proyectos evaluados. Las resoluciones de concesión y denegación contienen además los proyectos inadmitidos y desistidos. Asimismo, siempre se puede consultar el estado de la solicitud desde la siguiente página, en el apartado Estado de Tramitación del Expediente.

¿Cuál es el plazo de ejecución de los proyectos?

La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día siguiente de la presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de marzo de 2025, y deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión, respetando siempre los límites fijados máximos para la ejecución de los proyectos reflejados en el artículo 6 de la Orden de Bases.

En el caso de la Línea 1 y el plazo de ejecución es como máximo de 12 meses.

En el caso de la Línea 2 y línea 3, el plazo de ejecución es como máximo de 9 meses.

Nota: En cuanto al plazo de ejecución en las tres líneas no podrá extenderse más allá de 31 de marzo del 2025.

El plazo de justificación será de 3 meses una vez finalizado el plazo de ejecución, será como máximo el 30 de junio de 2025.

¿Desde cuándo puedo imputar gastos?

Desde la presentación de la ayuda hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

¿Cuál es el plazo de justificar las acciones subvencionables?

Una vez finalizada la ejecución de la actuación, la justificación de las actividades y gastos subvencionados deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión, o prorroga en su caso.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea