Justificación

Convocatoria ARTEMIS-JU Call 2008: Requerimiento de Subsanación Cuenta Justificativa

De conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando la solicitud de verificación técnico económica no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

La documentación requerida se presentará mediante firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/2261/2007 de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de subvenciones, la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Órdenes ITC/105/2007, de 25 de enero e ITC/2739/2007, de 18 de septiembre.

Las instrucciones y modelos electrónicos estarán disponibles en la página de Ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La documentación justificativa se enviará mediante firma electrónica a través de la Aplicación de justificación de datos económicos disponible en el apartado Justificación de la Ayuda.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que incluye tanto la presentación de la cuenta justificativa inicial, en el plazo indicado anteriormente, como los documentos que posteriormente sean solicitados a los beneficiarios por el órgano instructor a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.


Requerimientos de subsanación de cuenta justificativa publicados