Solicitudes: Subsanación fase nacional ARTEMIS 2009

Aquellas solicitudes presentadas dentro del ámbito Programa ARTEMIS, cuya documentación aportada en el momento de realizar la solicitud no reuniera los requisitos establecidos para la fase nacional de la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este requerimiento en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio entregue en el Registro electrónico del Ministerio, mediante el programa descargable utilizado para la presentación de la solicitud de ayuda, los documentos que deberían haberse aportado en la solicitud y que se relacionan en el escrito de requerimiento de subsanación accesible mediante el vínculo que figura al pie de este texto.

Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Requerimientos de subsanación publicados