Solicitudes: Subsanación fase nacional ARTEMIS 2010

Aquellas solicitudes presentadas dentro del ámbito de la fase nacional ARTEMIS 2010, cuya documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en su apartado vigésimo, se requerirá al interesado para que, en cumplimiento de lo establecido en dicho apartado, así como en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este requerimiento, entregue en el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante el programa descargable utilizado para la presentación de la solicitud de ayuda, los documentos que deberían haberse aportado en la solicitud y que se relacionan en el escrito de requerimiento de subsanación. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si recibe un correo electrónico con la comunicación del requerimiento de subsanación, tiene que acceder al Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para leerla.