Preguntas Frecuentes: Solicitud

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Preguntas frecuentes de: Solicitud

[01] ¿Quiénes pueden presentar solicitudes a la convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de los Sectores Estratégicos Industriales 2010-2011?

Podrán ser beneficiarios y solicitantes de las ayudas los relacionados a continuación:
Convocatoria general:
a. Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE 2009 20, 21, 22, 23, 24 (excepto 24.46), 25, 26, 27, 28 y 30.2. Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas, etc..

Códigos CNAE referidos:

  • 20: Industria química
  • 21: Fabricación de productos farmacéuticos
  • 22: Fabricación de productos de caucho y plásticos
  • 23: Fabricación de otros productos minerales no metálicos
  • 24: (excluido el 24.46) Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
  • 25: Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
  • 26: Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
  • 27: Fabricación de material y equipo eléctrico
  • 28: Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
  • 30.2: Fabricación de locomotoras y material ferroviario

b. Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias, siempre que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en el apartado a)

Convocatoria Automoción:
a. Empresas del sector de automoción: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

  • Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE-2009: 29.Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta circunstancia se acreditará mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas, etc.
  • Empresas industriales cuya actividad principal no está comprendida en los códigos CNAE anteriores, que puedan acreditar que al menos el 60 por ciento de su facturación procede de empresas cuya actividad principal está comprendida en el código CNAE 29. Por empresas industriales, se entenderá aquellas cuyo código de actividad principal (tal como se define en el punto anterior) corresponda a la sección C (industria manufacturera) de la CNAE-2009.
  • Centros técnicos de automoción que tengan personalidad jurídica propia dependientes de las empresas referidas en los párrafos 1 y 2 anteriores.

b. Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias y que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en el párrafo 1 ó 2 anteriores.

Convocatoria Aeroespacial:
a. Empresas del sector aeroespacial: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

  • Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE-2009: 30.3 y 33.16.Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta circunstancia se acreditará mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas, etc.
  • Empresas cuya actividad principal no está comprendida en los códigos CNAE anteriores, pero que puedan acreditar que disponen de una división, centro de producción diferenciado o línea de negocio específica para actividades industriales relacionadas con el sector aeronáutico y/o espacial. En este caso, el plan de competitividad se deberá referir exclusivamente a actividades o actuaciones circunscritas en el marco de la línea de negocio aeronáutica y/o espacial específica existente dentro de la empresa.

b. Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias y que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en los párrafos 1 y 2 anteriores.

[02] ¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes?
Convocatoria general, automoción y aeroespacial: del 02/12/2010 al 31/12/2010
[03] ¿Son compatibles las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de los Sectores Estratégicos Industriales con la concesión de otras ayudas?
Asimismo, según lo establecido en el apartado decimoséptimo, punto 9, de la citada Orden, el solicitante deberá declarar en el cuestionario de la solicitud las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades o proyectos subvencionables regulados en la misma, así como actualizar tal declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
[04] ¿Existe algún límite mínimo o máximo para el presupuesto de los planes de competitividad objeto de ayuda?
Los planes de competitividad, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto mínimo total anual de 200.000 euros cuando el solicitante sea una PYME o una Agrupación de Interés Económico, y de 1 millón de euros cuando el solicitante sea una gran empresa, según las definiciones contenidas en el apartado quinto de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre (BOE nº 275 de 14 de noviembre), por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas
[05] ¿En qué lugares del MITYC se pueden presentar las solicitudes de ayuda?
Las solicitudes para estas ayudas, el cuestionario y las memorias se presentarán mediante firma electrónica avanzada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en el portal de ayudas.
[06] ¿Qué documentación debe presentarse?
  1. Formulario de solicitud de ayuda
  2. Cuestionario
  3. Memoria en la que se detallará el plan de competitividad previsto por la empresa, así como una descripción de los principales objetivos en materia de mejora de la competitividad de la empresa. Constará también una referencia al proceso de información realizado por la empresa a los órganos de representación sindical sobre el plan presentado.
  4. En caso de tratarse de una gran empresa, deberá incluirse una memoria adicional, que demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada de acuerdo a lo señalado en el apartado decimoséptimo punto 3 de la Orden.
  5. Tarjeta de Identificación Fiscal.
  6. Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.
  7. Acreditación de la condición de beneficiario, según lo establecido en cada convocatoria, bien mediante documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad principal de la empresa o bien mediante declaración responsable de las demás condiciones exigidas en cada caso.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 5 megabytes.
 
Los mencionados elementos se cumplimentarán y enviarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en el portal de ayudas.

[07] ¿Hay que adjuntar los poderes del firmante de la solicitud?
Sí, el solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de ésta, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
 
En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y a fin de facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier otra documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de las mismas, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada.
 
Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder del órgano concedente, indicando en el cuestionario de solicitud el número de expediente; siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente, y no se haya producido un cambio de representante legal de la empresa, a efectos de notificación.
[08] ¿Quién debe firmar la solicitud electrónicamente?
Debe firmar la persona que tenga el poder notarial de representación, y que deberá disponer de firma electrónica avanzada.
[09] La presentación de la solicitud ¿requiere firma electrónica?
 
El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, que tendrá por tanto el poder notarial de representación.