Podrán ser beneficiarios y solicitantes de las ayudas los relacionados a continuación:
Convocatoria general:
a. Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE 2009 20, 21, 22, 23, 24 (excepto 24.46), 25, 26, 27, 28 y 30.2. Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas, etc..
Códigos CNAE referidos:
b. Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias, siempre que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en el apartado a)
Convocatoria Automoción:
a. Empresas del sector de automoción: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
b. Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias y que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en el párrafo 1 ó 2 anteriores.
Convocatoria Aeroespacial:
a. Empresas del sector aeroespacial: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
b. Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias y que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en los párrafos 1 y 2 anteriores.
Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 5 megabytes.
Los mencionados elementos se cumplimentarán y enviarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en el portal de ayudas.
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