Descripción General: Líneas de actuación y tipos de proyectos primarios

Dentro de un proyecto tractor, serán susceptibles de ayuda los proyectos primarios que se enmarquen en un único bloque y en alguna de las líneas de actuación definidas a continuación y, dentro de cada línea de actuación, en una sola de sus tipologías, no admitiéndose una división artificial de los proyectos:

  1. Línea de investigación, desarrollo e innovación. Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y estudios de viabilidad según se definen a continuación:
    1. Proyectos de investigación industrial. La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos, y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
    2. Proyectos de desarrollo experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
    3. Proyectos de innovación en materia de organización. La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores. No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
    4. Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos. No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados. Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con pequeñas y medianas empresas, definidas según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 por ciento del total de los gastos subvencionables. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la entidad solicitante.
    5. Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial o a proyectos de desarrollo experimental. Evaluación y análisis del potencial de un proyecto primario de investigación industrial, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
  2. Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética.
    1. Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente, según las contempladas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o de las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse de este, siempre que sean inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medioambiente. Las inversiones deberán cumplir una de las siguientes condiciones:

      1.º Permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión Europea.

      2.º Permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades, en ausencia de normas de la Unión Europea.

    2. Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o eficiencia energética. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad.

Se considerarán excluidos, para cualquiera de las tipologías anteriores, los proyectos primarios que incumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» y, en concreto, se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

  1. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
  2. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes en 2026. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el periodo comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  3. La compensación de los costes indirectos del RCDE.
  4. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.
  5. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que los proyectos primarios enmarcados en la línea de investigación, desarrollo e innovación cumplen lo dispuesto en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» si:

  1. Son proyectos exclusivamente dedicados a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas, como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular, y
  2. el objetivo principal de las acciones de investigación, desarrollo o innovación, en el marco de ese proyecto primario, es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector, y que deberán ir más allá de replicar o adaptar productos o procesos de negocio ya disponibles desde/hacia otras empresas u organizaciones del sector, sin o con muy pocos cambios adicionales por parte de los beneficiarios. El cumplimiento de esta última condición deberá estar acreditada por una entidad certificadora de I+D+i.