Descripción General: Líneas de actuación y tipos de proyectos primarios

Según lo establecido en el artículo 14 de la Orden ITC/738/2022, de 28 de julio, dentro de un proyecto tractor, serán susceptibles de ayuda los proyectos primarios que desarrollen alguna de las actuaciones definidas en los artículos 11, 12 y 13 de la citada orden de bases, siempre que se engloben en alguna de las siguientes líneas:

  1. Línea de investigación, desarrollo e innovación: proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se define a continuación:

    a) Proyectos de investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

    b) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

    El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

    El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.

    El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

    c) Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores.

    No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    d) Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).

    No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    En los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas se habrá de garantizar que las PYMES [definidas según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014] colaboren de forma efectiva en al menos el 30 por ciento de los costes subvencionables, bien como subcontratistas en el caso de proyectos individuales, o bien como integrantes de un proyecto en colaboración.

  2. Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética:

    a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

    1.º Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;

    2.º Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.

    b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable.

    Para los equipos que se alimenten con biomasa deberán cumplir con lo siguiente:

    1.º El beneficiario de las instalaciones de menos de 1 MW mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase I1, I2 e I3, según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A o B de la norma UNE-EN-ISO 17225-6, de la clase A2 o B de la norma UNE-EN-ISO 17225-7, de la clase B de la norma 164003 o de la clase B de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años. Solo se podrá subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles.

    2.º Asimismo, los beneficiarios de instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir, a partir del momento de concesión de la subvención, con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.

    Quedan excluidas de las categorías recogidas en las letras a) y b) anteriores, las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión Europea ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.