Publicación de la propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 (ACTIVA-Financiación) en el año 2023, Orden de convocatoria de 16 de mayo de 2023.
Fecha del Acuerdo de la Comisión de Evaluación: 10 de octubre de 2023
Fecha de publicación de la Propuesta Resolución Definitiva: 19 de octubre de 2023
El Comité Ejecutivo de la Comisión de Evaluación de la convocatoria concesión de ayuda a proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 (ACTIVA-Financiación) en el año 2023 (Orden de convocatoria de 16 de mayo de 2023), ha acordado elevar a definitivo el resultado propuesto sobre las alegaciones presentadas por los solicitantes a la propuesta de resolución provisional de la convocatoria, y ha formulado Propuesta de Resolución Definitiva.
Listados tras acuerdo del Comité Ejecutivo:Listado de solicitudes estimadas en Comité Ejecutivo [PDF] [693 KB]
Listado de solicitudes desestimadas en Comité Ejecutivo [PDF] [698 KB]
Listado de solicitudes desistidas [PDF] [476 KB]
Una vez recibida la Propuesta Definitiva de Concesión, las entidades solicitantes deberán llevar a cabo una serie de trámites en los plazos que se indican a continuación:
TRÁMITE A REALIZAR | PLAZO MÁXIMO | QUIÉN | |
---|---|---|---|
1 | Aceptación de la propuesta definitiva | 10 días hábiles | Todos los que tengan propuesta definitiva |
2 | Constitución de garantías en la Caja General de Depósitos y presentación del resguardo | 15 días hábiles | Todos los que tengan propuesta definitiva |
3 | Actualización cumpliento de condiciones para ser beneficiario | 10 días hábiles | Quienes tengan que acreditar algún cumplimiento |
4 | Declaración de otra financiación pública | Tan pronto se tenga conocimiento | Quienes hayan recibio otra financiación pública |
5 | Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago según ley 3/2004 (ley de morosidad) para ayudas de más de 30.000 euros | 15 días hábiles | Todos los que tengan propuesta definitiva con ayuda de más de 30.000 euros |
A continuación, se explican cada uno de los trámites. No obstante, las solicitudes con propuesta de resolución definitiva disponen de toda la información en la notificación disponible en el registro electrónico del Ministerio.
Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación en registro electrónico, para aceptar o rechazar la financiación propuesta, entendiéndose que se renuncia a la propuesta de no producirse aceptación en dicho plazo.
La aceptación o desistimiento se presentará con firma electrónica a través del registro electrónico mediante el trámite: "ACEPTACIÓN DE CONCESIÓN".
Para ello deberá acceder a su expediente en el registro electrónico y utilizar el botón "Presentar Documentación", que le permitirá acceder al trámite correspondiente y aportar la documentación que sea necesaria.
Si el acceso al registro electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón "Presentar Documentación".
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se reconfigura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), junto con la Propuesta Definitiva de Concesión, las entidades deberán aportar, junto con la Aceptación, el documento “Declaración de la cesión y tratamiento de datos a otras administraciones en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”. Para ello, deberá rellenar el documento ANEXO III disponible en el siguiente enlace, y anexarlo a la aceptación firmado con la aplicación Autofirma.
Anexo III. Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos PRTR [DOCX] [1.071 KB]
Caso de representación mancomunada
En caso de que la entidad tenga representantes mancomunados, el anexo anterior deberá estar firmado por los dos representantes de la entidad y la persona que firme el envío telemático la persona que firme el envío telemático debe ser el representante que se consignó en primer lugar en la solicitud.
Además, se deberá descargar el archivo "Aceptación de financiación para representantes mancomunados” de la Propuesta de Resolución, que deberá ser firmado electrónicamente por todos los representantes mancomunados mediante la herramienta Autofirma, y enviar en el mismo plazo de 10 días hábiles (utilizando el botón “Anexar Fichero” que aparece en la pantalla “Aceptación de Financiación Propuesta”), el archivo en formato *.xsig. La herramienta Autofirma, debe estar configurada siguiendo las instrucciones publicadas en la sede electrónica del Ministerio.
ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA AYUDA SOLICITADA, aunque a fecha de aceptación no se disponga del resguardo de garantía.
Se realizará exclusivamente a través del trámite “ENVÍO RESGUARDOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS”.
El importe de las garantías a construir para cada modalidad de ayuda se ha indicado en la notificación de la propuesta de resolución definitiva y se ha determinado en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo III de la orden (“Metodología para la puntuación del criterio C) Viabilidad económica y financiera”). Para cada proyecto y cada modalidad de ayuda, las entidades beneficiarias deberán presentar los resguardos de constitución de garantías correspondientes en el plazo establecido para ello.
GARANTÍAS EN EFECTIVO: En los casos en los que la garantía se constituya mediante depósito en efectivo, con objeto de agilizar la tramitación del pago, debe presentarse, junto con el resguardo de constitución, el justificante de ingreso.
RECOMENDACIÓN GENERAL EN RELACIÓN CON LAS GARANTÍAS: En la constitución de las garantías, es recomendable que los resguardos de constitución de garantías se presenten por importe redondeado al euro al alza (es decir, si el importe exigido es de 20.875,20 euros, es recomendable, aunque no es obligatorio, presentar el resguardo por importe de 20.876 euros).
La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de la garantía correspondiente a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la solicitud.
Modelo Aval para concesión de subvención [DOCX] [167 KB]
Modelo Aval para concesión de subvención [PDF] [497 KB]
En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada.
En el anexo II de la notificación de la propuesta de resolución definitiva se indican aquellas condiciones cuyo cumplimiento debe acreditarse.
En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se ha concedido financiación.
Para importes nominales de ayuda (préstamo + subvención) superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de esta notificación, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Dicha acreditación se realizará como sigue:
El modelo de declaración está disponible en formato editable en el siguiente enlace.
Anexo IV. Modelo Anexo IV [DOCX] [527 KB]
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
IMPORTANTE: En caso de no realizarse alguno de los trámites anteriores en el plazo establecido para ello, se tendrá por desistida la solicitud.
Toda la documentación requerida deberá enviarse a través del registro electrónico del Ministerio
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