Concesión

Convocatoria 2023: Propuesta Resolución Definitiva

Publicación de la propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 (ACTIVA-Financiación) en el año 2023, Orden de convocatoria de 16 de mayo de 2023.

Fecha del Acuerdo de la Comisión de Evaluación: 10 de octubre de 2023

Fecha de publicación de la Propuesta Resolución Definitiva: 19 de octubre de 2023

El Comité Ejecutivo de la Comisión de Evaluación de la convocatoria concesión de ayuda a proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 (ACTIVA-Financiación) en el año 2023 (Orden de convocatoria de 16 de mayo de 2023), ha acordado elevar a definitivo el resultado propuesto sobre las alegaciones presentadas por los solicitantes a la propuesta de resolución provisional de la convocatoria, y ha formulado Propuesta de Resolución Definitiva.

Listados tras acuerdo del Comité Ejecutivo:

Listado de solicitudes estimadas en Comité Ejecutivo [PDF] [693 KB]

Listado de solicitudes desestimadas en Comité Ejecutivo [PDF] [698 KB]

Listado de solicitudes desistidas [PDF] [476 KB]

Instrucciones para solicitudes estimadas tras recibir la Propuesta Definitiva en la convocatoria IC4-2023:

Una vez recibida la Propuesta Definitiva de Concesión, las entidades solicitantes deberán llevar a cabo una serie de trámites en los plazos que se indican a continuación:

TRÁMITE A REALIZAR PLAZO MÁXIMO QUIÉN
1 Aceptación de la propuesta definitiva 10 días hábiles Todos los que tengan propuesta definitiva
2 Constitución de garantías en la Caja General de Depósitos y presentación del resguardo 15 días hábiles Todos los que tengan propuesta definitiva
3 Actualización cumpliento de condiciones para ser beneficiario 10 días hábiles Quienes tengan que acreditar algún cumplimiento
4 Declaración de otra financiación pública Tan pronto se tenga conocimiento Quienes hayan recibio otra financiación pública
5 Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago según ley 3/2004 (ley de morosidad) para ayudas de más de 30.000 euros 15 días hábiles Todos los que tengan propuesta definitiva con ayuda de más de 30.000 euros

A continuación, se explican cada uno de los trámites. No obstante, las solicitudes con propuesta de resolución definitiva disponen de toda la información en la notificación disponible en el registro electrónico del Ministerio.

  1. Aceptación de la Propuesta Definitiva:

    Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación en registro electrónico, para aceptar o rechazar la financiación propuesta, entendiéndose que se renuncia a la propuesta de no producirse aceptación en dicho plazo.

    La aceptación o desistimiento se presentará con firma electrónica a través del registro electrónico mediante el trámite: "ACEPTACIÓN DE CONCESIÓN".

    Para ello deberá acceder a su expediente en el registro electrónico y utilizar el botón "Presentar Documentación", que le permitirá acceder al trámite correspondiente y aportar la documentación que sea necesaria.

    Si el acceso al registro electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón "Presentar Documentación".

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se reconfigura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), junto con la Propuesta Definitiva de Concesión, las entidades deberán aportar, junto con la Aceptación, el documento “Declaración de la cesión y tratamiento de datos a otras administraciones en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”. Para ello, deberá rellenar el documento ANEXO III disponible en el siguiente enlace, y anexarlo a la aceptación firmado con la aplicación Autofirma.

    Anexo III. Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos PRTR [DOCX] [1.071 KB]

    Caso de representación mancomunada

    En caso de que la entidad tenga representantes mancomunados, el anexo anterior deberá estar firmado por los dos representantes de la entidad y la persona que firme el envío telemático la persona que firme el envío telemático debe ser el representante que se consignó en primer lugar en la solicitud.

    Además, se deberá descargar el archivo "Aceptación de financiación para representantes mancomunados” de la Propuesta de Resolución, que deberá ser firmado electrónicamente por todos los representantes mancomunados mediante la herramienta Autofirma, y enviar en el mismo plazo de 10 días hábiles (utilizando el botón “Anexar Fichero” que aparece en la pantalla “Aceptación de Financiación Propuesta”), el archivo en formato *.xsig. La herramienta Autofirma, debe estar configurada siguiendo las instrucciones publicadas en la sede electrónica del Ministerio.

    ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA AYUDA SOLICITADA, aunque a fecha de aceptación no se disponga del resguardo de garantía.

  2. Constitución de garantías en la Caja General de Depósitos y presentación del resguardo

    Se realizará exclusivamente a través del trámite “ENVÍO RESGUARDOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS”.

    1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos).
    2. Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de esta notificación, tal y como establece el artículo 26.3 de la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio.
    3. Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán constituirse y deberán presentarse, resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.
    4. El importe de las garantías a construir para cada modalidad de ayuda se ha indicado en la notificación de la propuesta de resolución definitiva y se ha determinado en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo III de la orden (“Metodología para la puntuación del criterio C) Viabilidad económica y financiera”). Para cada proyecto y cada modalidad de ayuda, las entidades beneficiarias deberán presentar los resguardos de constitución de garantías correspondientes en el plazo establecido para ello.

    GARANTÍAS EN EFECTIVO: En los casos en los que la garantía se constituya mediante depósito en efectivo, con objeto de agilizar la tramitación del pago, debe presentarse, junto con el resguardo de constitución, el justificante de ingreso.

    RECOMENDACIÓN GENERAL EN RELACIÓN CON LAS GARANTÍAS: En la constitución de las garantías, es recomendable que los resguardos de constitución de garantías se presenten por importe redondeado al euro al alza (es decir, si el importe exigido es de 20.875,20 euros, es recomendable, aunque no es obligatorio, presentar el resguardo por importe de 20.876 euros).

    La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de la garantía correspondiente a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la solicitud.

    Modelo Aval para concesión de subvención [DOCX] [167 KB]

    Modelo Aval para concesión de subvención [PDF] [497 KB]

    Modelo Aval para concesión de préstamo [DOCX] [170 KB]

    Modelo Aval para concesión de préstamo [PDF] [470 KB]

  3. Actualización del cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario

    En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada.

    1. Cumplimiento de obligaciones tributarias, forales (en su caso) y frente a la Seguridad Social.
    2. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un apoyo financiero ilegal e incompatible con el mercado común.
    3. Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
    4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    En el anexo II de la notificación de la propuesta de resolución definitiva se indican aquellas condiciones cuyo cumplimiento debe acreditarse.

  4. Obtención de otra financiación pública

    En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se ha concedido financiación.

  5. Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago según lo establecido en la ley 3/2004, para importes de ayuda superiores a 30.000 euros

    Para importes nominales de ayuda (préstamo + subvención) superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de esta notificación, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    Dicha acreditación se realizará como sigue:

    1. Para entidades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación. En el caso de que hubieran presentado dicha certificación al realizar la correspondiente solicitud, ésta solo será válida si está firmada por el administrador/es o por su órgano de administración, de no ser así, deben volver a presentarla correctamente firmada, se adjunta modelo de certificado para su presentación.

      El modelo de declaración está disponible en formato editable en el siguiente enlace.

      Anexo IV. Modelo Anexo IV [DOCX] [527 KB]

      Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

    2. Para aquellas entidades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no será suficiente el certificado aportado en el momento de solicitud, y deberán justificarlo mediante:
      1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

        Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

      2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

    A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

IMPORTANTE: En caso de no realizarse alguno de los trámites anteriores en el plazo establecido para ello, se tendrá por desistida la solicitud.

Toda la documentación requerida deberá enviarse a través del registro electrónico del Ministerio