Descripción General: Criterios de evaluación

El coste subvencionable y la ayuda máxima se determinarán de acuerdo con el artículo 7 de la Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, y en los apartados quinto y sexto de la convocatoria correspondiente.

  1. Las ayudas adoptarán la forma de subvención y se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva entre todos los que hayan solicitado ser beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la presente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.
  3. La ayuda máxima será de hasta un 50% de los costes subvencionables y hasta 4 millones de euros por grupo empresarial, o bien de hasta un 40% de los costes subvencionables y hasta 25 millones de euros por grupo empresarial en caso de que se acredite una reducción del EBITDA del 30% en 2022 con respecto a 2021.