Concesión: Propuesta Resolución Definitiva

Notificación de la propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción, según el Real Decreto 661/2023, de 18 de julio.

Nota informativa: de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto, las solicitudes presentadas son instruidas por el órgano competente en estricto orden de presentación. Los listados se actualizan una vez celebradas las correspondientes comisiones de verificación.

Listado actualizado de solicitudes estimadas definitivamente (fecha de la última publicación: 11 de diciembre de 2023) [PDF] [379 KB]

ACEPTACIÓN

Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación en registro electrónico, para aceptar o rechazar la financiación propuesta, entendiéndose que se renuncia a la propuesta de no producirse aceptación en dicho plazo.

GARANTÍAS

Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, en un plazo de 15 días desde la publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva en el registro electrónico.

Los resguardos de constitución de garantías podrán presentarse en cualquiera de las modalidades aceptadas según la normativa de la Caja General de Depósitos (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos)

Asimismo, en el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos expresados en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.