Descripción general

Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos que se realicen en el territorio español, en el ámbito del sector minero, y que estén dirigidos a las áreas de:

  • Inversiones materiales en seguridad minera. Incluye los proyectos dirigidos a mejorar la seguridad y salud en explotaciones, establecimientos de beneficio y túneles o galerías en fase de excavación y sostenimiento
  • Actuaciones de formación. destinadas a la formación presencial del personal de las entidades a las que sea de aplicación el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las pequeñas y medianas empresas privadas y las instituciones sin ánimo de lucro. A los efectos de esta orden, el concepto de pequeña y mediana empresa se ajustará a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Además, las empresas deberán ser titulares del aprovechamiento del dominio minero objeto del proyecto en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas o de la autorización de la autoridad minera del proyecto de ejecución para los túneles o galerías en fase de excavación y sostenimiento. Asimismo, será necesario que las empresas no estén afectadas por la Decisión del Consejo de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.

Instituciones sin ánimo de lucro

Para las instituciones sin ánimo de lucro no será necesaria la titularidad prevista en el apartado anterior, si bien deberán tener un interés legítimo relacionado con la actividad minera y figurar entre el tipo de entidades descritas en el artículo 3.5. Tampoco deberán ejercer una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en un mercado determinado, salvo que dispongan de contabilidad separada para las actividades económicas y las subvencionadas.

En cualquier caso, tendrán la condición de beneficiario las siguientes entidades:

  • Las asociaciones empresariales que representen mayoritariamente a empresas del sector minero. Además, deben poder demostrar a instancias de la Administración, la representación efectiva de las empresas del sector a las que dicen representar, pudiendo ser solicitado el listado de empresas a las que se representa.
  • Las organizaciones sindicales que ostenten la representación mayoritaria a nivel nacional en el sector de la minería.
  • Las cámaras oficiales mineras.
  • Los colegios profesionales de los Ingenieros de Minas, Ingenieros Técnicos de Minas y Geólogos.
  • Los Centros tecnológicos de ámbito nacional cuya actividad principal se desarrolle en el sector de la minería.

No podrán acogerse las grandes empresas.

Financiación

La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes presupuestos generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria. Con carácter previo a la convocatoria, se tramitará el expediente de autorización de gasto, conforme establece el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.