Las respuestas a las consultas son orientativas y se basan en la normativa vigente en el momento en que la consulta fue planteada
La Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, insta a las empresas que fabriquen o importen determinados productos, como clorhexidina, mascarillas, a informar al Ministerio de Sanidad sobre su capacidad de producción/importación. La información deberá facilitarse al Ministerio de Sanidad a través de la sede electrónica, en la que se ha publicado el formulario de "Declaración de información de productos de la orden SND/233/2020”. Acceso a la Sede del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Plazo vencido para dar las respuestas
¿Qué ocurre con el vencimiento de los plazos legales establecidos por la normativa de índole industrial (especialmente las revisiones de ITV)? ¿Quedan suspendidos?
Una vez recibido informe de la Abogacía General del Estado en relación a la posibilidad de apertura de los talleres de reparación de vehículos en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se concluye que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.
Todo ello en base a cuatro argumentos jurídicos siguientes:
El tráfico de camiones de áridos, cemento y hormigones está permitido, al no haberse prohibido las obras a las que transportan dichos materiales ni el transporte para garantizar el abastecimiento.
Explicación:
El Real Decreto 463/2020 limita la circulación de vehículos particulares a determinadas actividades (art. 7.2), pero no establece ninguna limitación al trabajo en obras y tampoco al transporte de los productos necesarios para desarrollar una actividad laboral.
El Real Decreto recoge la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos, pero no prohíbe la actividad económica. Además, el artículo 14.4 del Real Decreto prevé que se pueda garantizar el abastecimiento, si es necesario incluso con la adopción de resoluciones del Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
No obstante, la realización de la prestación de trabajo se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para evitar concentraciones de personas.
No es obligatorio el cierre de las obras, pues no se ha suspendido expresamente esa actividad.
Explicación:
El Real Decreto 463/2020 recoge la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos, pero no prohíbe la actividad económica y no establece ninguna limitación al trabajo en obras y tampoco al transporte de los productos necesarios para desarrollar una actividad laboral.
No obstante, la realización de la prestación de trabajo se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para evitar concentraciones de personas.
No se ha prohibido dicha actividad, por lo que sí sería posible.
El Real Decreto 463/2020 recoge la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos (art. 10.1), pero no prohíbe la actividad económica en general y no establece ninguna limitación al trabajo en talleres y tampoco al transporte de los productos necesarios para desarrollar una actividad laboral.
Tampoco prohíbe la instalación por parte de servicios profesionales.
No obstante, la realización de la prestación de trabajo se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para evitar concentraciones de personas.
Además, el Ministerio de Sanidad podrá modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en art. 10, por razones justificadas de salud pública (art. 10.6).
Para las empresas cuya actividad es la gestión de residuos procedentes de supermercados y/o de la recogida selectiva municipal, sería de gran utilidad la obtención de una salvaguarda en la que se indique lo esencial de dicha actividad durante esta crisis para poder operar con normalidad y organizar su operativa.
Se ha de tener en cuenta que esta actividad es primordial para que sectores como la distribución alimentaria y farmacéutica puedan seguir operando. Por otro lado, estas empresas garantizan el suministro de materias primas a las empresas papeleras, que fabrican productos papeleros tan importantes como los tisúes y otros papeles higiénicos, o los envases de los medicamentos y alimentos.
No es una actividad objeto de suspensión por el Real Decreto 463/2020, por lo que puede seguir operando.
El art. 10.1 del Real Decreto establece que se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, restringiendo la actividad comercial y enumerando también una serie de excepciones. Todo lo que no haya sido prohibido se entiende permitido, más aún si se trata de servicios auxiliares de establecimientos o servicios que permanecen abiertos y realizando su actividad habitual.
Por consiguiente, no se ha prohibido la actividad de gestión de residuos procedentes de supermercados ni la recogida selectiva municipal, si bien se recuerda que “en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias” (art. 7.3). Por otra parte, “se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios” (art. 10.2).
¿Es posible la apertura de los Centros y establecimientos de la Distribución Mayorista profesional, así como los centros de productores de material eléctrico y empresas instaladoras? Su cierre interrumpirá el suministro de equipos de seguridad eléctrica, protección personal y dispositivos de potencia y control, imprescindibles para los profesionales responsables del mantenimiento y funcionamiento de estos servicios esenciales.
No es una actividad objeto de suspensión por el Real Decreto 463/2020, por lo que puede seguir operando.
El art. 10.1 del Real Decreto establece que se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, restringiendo la actividad comercial y enumerando también una serie de excepciones. Todo lo que no haya sido prohibido se entiende permitido, más aún si se trata de servicios auxiliares de establecimientos o servicios que permanecen abiertos y realizando su actividad habitual (en el caso de los talleres, es así de conformidad con la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera).
Por consiguiente, no se ha prohibido la actividad de gestión de residuos procedentes de talleres, si bien se recuerda que “en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias” (art. 7.3). Por otra parte, “se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios” (art. 10.2).
En el caso de pequeñas empresas (por ejemplo enmarcado de cuadros), de comercio minorista y no de primera necesidad. ¿se podría pedir los ERTE para los empleados? Se hace notar que la empresa se mantiene de los encargos de los clientes y desde que cerró la empresa no entra ningún ingreso, pero sí que se pagan letras, suministros, prestamos, etc...
Sí, acreditando causa de fuerza mayor, lo que está sujeto a la apreciación de la autoridad laboral.
Es de aplicación el art. 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:
“Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.”
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