• Industria
  • 04/03/2020

Sustitución de contadores de agua

Nota aclaratoria

La Orden no establece ninguna sanción.

Ante las informaciones aparecidas en medios de comunicación sobre la Orden ICT/155/2020 de sustitución de contadores de agua, el Centro Español de Metrología aclara que:

  1. La Orden no establece ninguna sanción. La cuantía que está apareciendo en prensa es absolutamente desproporcionada para el caso de un particular.
  2. La orden entra en vigor el 24 de agosto de 2020. A partir de ahí, aquellos contadores que tengan una antigüedad de más de 12 años tienen 5 años para sustituirse o verificarse.
  3. Si el contador es de titularidad del gestor, el particular no tiene que realizar ninguna gestión.
  4. En aquellos casos en los que el particular sea el titular del contador, la empresa gestora se pondrá en contacto con él para que le delegue las operaciones de sustitución o verificación.