• Industria
  • 07/12/2018

El Gobierno aprueba medidas urgentes para el impulso de la industria española

El Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en el Sector de la Industria y el Comercio ha sido aprobado hoy en Consejo de Ministros

Su objetivo es fomentar la competitividad del sector industrial a través de acciones como la mejora de la productividad laboral, la reducción del coste energético o el refuerzo de la seguridad industrial

  • El Real Decreto regula la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo para la industria manufacturera, de especial incidencia en el sector de automoción
  • La creación del Estatuto de Consumidor Electrointensivo y de la figura de la red de distribución de energía eléctrica cerrada, principales medidas de apoyo a las empresas electrointensivas
  • El paquete normativo se inscribe en el Marco Estratégico para la España Industrial 2030 del Gobierno y en las Agendas Sectoriales que lo desarrollan
  • Se complementa con medidas que inciden en la competitividad del sector comercial, como la limitación de la venta con pérdida y la supresión de los Registros de Franquiciadores y de Ventas a Distancia

El Gobierno ha aprobado hoy el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en el Sector de la Industria y el Comercio en España, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de la Ministra para la Transición Ecológica y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Real Decreto-Ley aborda aspectos inaplazables que afectan a la competitividad de los sectores industrial y comercial. Según figura en el texto normativo aprobado hoy, “el cambio de paradigma hacia un modelo de economía circular y un modelo energético sostenible requiere un esfuerzo de transformación por parte del sector industrial que contribuya a mantener y potenciar su competitividad”. Así, el Marco Estratégico para la España industrial 2030 del Gobierno y las Agendas que lo desarrollan contemplan medidas a corto y medio plazo con el fin de alcanzar, en este ámbito, un crecimiento sostenible, justo e integrador, con los objetivos de incrementar la competitividad del tejido industrial español, favorecer e impulsar la adopción de la Industria Conectada 4.0,impulsar el crecimiento y desarrollo de las pymes industriales y profundizar en la generación de talento y puestos de trabajo de calidad.

Estas actuaciones deben acometerse sin demora para evitar una pérdida de competitividad que conduzca a la industria española a una situación de desventaja en los mercados internacionales y con respecto del resto de socios europeos, y que le permita hacer frente a los retos de la digitalización y globalización que la economía mundial está experimentando de manera cada vez más acelerada.

Dado que la industria es, además, el sector que genera empleo de más calidad en el conjunto de la economía española, con estas medidas se pretende con estas medidas anclar el tejido industrial en el territorio y evitar ajustes innecesarios en las plantillas.

En materia de industria, los apartados principales son:

  • Regulación del contrato de relevo en la industria manufacturera, con impacto positivo en el sector del automóvil y en el empleo de trabajadores jóvenes.
  • Disminución de los costes energéticos para consumidores electrointensivos, que podrán participar de redes cerradas de distribución y dispondrán de un Estatuto que los caracterice y recoja sus derechos y obligaciones en relación a su participación en el sistema y los mercados de electricidad.
  • Se prorroga la vida útil de instalaciones de cogeneración que benefician especialmente a la industria.
  • Seguridad industrial: Régimen Sancionador de Homologación de Vehículos y Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas

Con este conjunto de medidas, el Gobierno apuesta decididamente por la industria como sector generador de crecimiento y de cohesión social. Para la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, “el Real-Decreto Ley establece un nuevo marco de relación con la industria española. Este Gobierno ha puesto a la industria en la agenda política; además de resolver crisis, como se ha demostrado en el caso de Vestas, también estamos trabajando para que no vuelva a repetirse una situación como la que estamos viviendo, a causa de la dejación de funciones del Gobierno anterior”.

Este paquete regulatorio se complementa con medidas que inciden en la competitividad del sector comercial. Así, se regula la limitación de la venta con pérdidas, adaptando la regulación española a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y se suprimen los Registros de Franquiciadores y de Ventas a Distancia.

Medidas en materia de Industria

Medidas de fomento de la competitividad industrial

  • Contrato de relevo:

    Se prorroga hasta el 1 de enero de 2023 la aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, dado que el 31 de diciembre de 2018 finaliza el plazo de aplicación de la Disposición Transitoria 4ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), siempre y cuando se acredite el cumplimiento de ciertos requisitos.

    Es necesario y urgente alargar su período de aplicación para lograr los objetivos de esta modalidad de jubilación parcial: Procurar el rejuvenecimiento de las plantillas, fomentar la contratación indefinida e incrementar la productividad de las empresas. La medida también contribuirá a asegurar la transición ecológica de la industria, manteniendo su actividad y sus empleos.

    A través de esta medida, la industria española renovará su plantilla y tendrá capacidades adicionales para abordar su necesaria digitalización y eficiencia energética. Se espera poder asegurar, al menos, 70.000 puestos de trabajo en los próximos cinco años gracias a esta prórroga.

  • Régimen sancionador de homologación de vehículos

    Se modifica la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria en lo que se refiere al régimen sancionador de homologación de vehículos, al objeto de estar en condiciones de adaptar las reglamentaciones estatal y autonómica, al marco comunitario de reglamentos en materia de homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.

    Se refuerza la supervisión y control del sistema de homologación europeo y se imponen obligaciones estrictas en cuanto a la vigilancia de los productos comercializados en el mercado.

  • Instalaciones Frigoríficas:

    El Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas impone una serie de requisitos administrativos que hacen que, en la práctica, el coste de una instalación con gas refrigerante de categoría 2-L sea inviable. Para evitar esta traba, se ha iniciado una reforma reglamentaria, pero mientras se concluye, es urgente llevar a cabo una actuación de carácter transitorio que elimine unos trámites y requisitos tan exigentes como los actuales (sin comprometer la seguridad), de manera que los fabricantes obtengan la certidumbre jurídica sobre la aceptación en España de estos equipos frigoríficos, en tanto no se apruebe el nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Medidas de apoyo para la transición justa de la industria electrointensiva

  • Redes de distribución de energía eléctrica cerradas:

    Se modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, permitiendo la creación de redes de distribución de energía eléctrica cerradas, que permitirán una reducción de costes de la energía eléctrica para la mediana y gran industria concentrada en ámbitos territoriales reducidos, garantizando unas condiciones de conexión a la red pública de manera que esta no quede afectada.

    El Real Decreto-Ley establece los principios básicos que deben regir la constitución y autorización de estas redes, y fija un plazo máximo de seis meses para que el Gobierno desarrolle el reglamento que recoja el procedimiento y los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento de la autorización administrativa, de acuerdo con los principios de sostenibilidad económica y financiera del sistema, eficiencia energética y transición justa.

  • Estatuto de Consumidores Electrointensivos:

    El Real Decreto contempla la figura del Consumidor Electrointensivo y da un mandato al Gobierno para que, en el plazo de seis meses, elabore y apruebe un Estatuto que reconozca las particularidades de aquellos consumidores con un elevado uso de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible, y recoja sus derechos y obligaciones en relación a su participación en el sistema y los mercados de electricidad.

    Para estas empresas el precio de la electricidad es uno de los principales factores de producción, y con este Estatuto podrán mantener competitividad y cuota de mercado.

    La creación y regulación de esta figura permitirá proporcionar a estos consumidores de escenarios predecibles para sus costes energéticos, reduciendo la volatilidad inherente a los mercados energéticos globales y dotando de seguridad a las inversiones industriales.

  • Cogeneración:

    En la Disposición Transitoria 3ª se establece que las instalaciones de cogeneración que utilicen combustibles renovables o gas natural y que hayan superado su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2018 podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la energía que produzcan hasta un periodo máximo de dos años.

Medidas en materia de Comercio sobre precios en la distribución comercial y registros específicos

  • Venta con pérdida:

    La nueva regulación de la venta a pérdida –mediante la modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista- establece limitaciones, conforme a lo dispuesto por la Directiva sobre prácticas desleales de las empresas a los consumidores.

    Las ventas con pérdida se reputarán desleales cuando sean susceptibles de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento; tengan por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno, o formen parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado. Vender un producto por debajo de coste no es ilícito mientras no se den uno de estos tres supuestos mencionados, esto es, una venta a pérdida engañosa, denigratoria, o predatoria.

    Con esta medida no sólo se da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, sino que también se incorpora certeza y protección al conjunto de prácticas comerciales.

  • Registro de Franquiciadores y Registro de Empresas de Ventas a Distancia

    Se modifican los art. 38 y 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista para suprimir ambos registros, ya que suponen una traba, sin aportar beneficios a consumidores y empresas. Con la eliminación de trabas administrativas innecesarias se persigue el objetivo de promocionar la actividad comercial.

Otros

El Real Decreto-Ley incluye sendas modificaciones de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, necesarias ambas a afectos de adecuar el ordenamiento jurídico estatal a los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional en la materia.