Quejas y sugerencias

Importante

El procedimiento de Quejas y Sugerencias es de aplicación exclusivamente a las manifestaciones de insatisfacción de los ciudadanos con los servicios prestados por el Ministerio de Industria y Turismo.

Para otro tipo de reclamaciones, opiniones o consultas, puede utilizar los siguientes formularios:

Cartas de servicios

Las cartas de servicios son el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.

Quejas y Sugerencias

Formas de Presentación

Las Quejas y Sugerencias de los ciudadanos se formularán indicando nombre, apellidos y la forma en que desee que se efectúen las comunicaciones, con los datos necesarios para llevarlas a cabo (domicilio, dirección de correo, etc.), y deberán estar firmadas.

Presencialmente y por correo postal

Ministerio de Industria y Turismo. Calle Panamá, 1. 28071 Madrid

Puede cumplimentar el siguiente formulario, imprimirlo y presentarlo en el Registro General,  en cualquier otro registro de la Administración, en las oficinas de correos y en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por medios electrónicos

Las Quejas y Sugerencias presentadas por correo electrónico o a través de Internet deberán estar suscritas con la firma electrónica del interesado.

En el caso de resultar de aplicación el procedimiento de Quejas y Sugerencias, la UQS ofrecerá a los ciudadanos respuesta en un plazo de 20 días hábiles informándoles de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas.

Art. 19 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Las quejas formuladas conforme a lo previsto en este real decreto no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente. Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercer aquellos que se consideren interesados en el procedimiento.

Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado (BOE 03/09/2005).