• Energía
  • 30/05/2013

Ha entrado en vigor la obligatoriedad de la certificación  energética de  los edificios 

Desde el 1 de junio

Dando cumplimiento a la normativa comunitaria y  al  Real Decreto 235 /2013  aprobado  por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril.

Este certificado, con una validez de diez años, evalúa la eficiencia energética del inmueble .

Dando cumplimiento a la normativa comunitaria y  al  Real Decreto 235 /2013  aprobado  por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril , a partir del sábado, día 1 de junio, es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos  (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.   Este certificado, con una validez de diez años, evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2,  otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO2.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor  pueda  valorar y comparar  la repercusión  del  gasto en energía y emisiones  de CO2  que  va a tener  su decisión a la  hora de comprar  o alquilar una vivienda.

Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 tep, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.

El usuario que quiera certificar una vivienda deberá contratar los servicios de un técnico competente según  el artículo  1.3.P del RD.235, que serán quienes finalmente realicen la calificación del edificio.

El Real Decreto afecta a edificios de nueva construcción y a aquellos existentes que se vendan o alquilen; entre otros, cabe destacar que están exentas de la certificación energética los edificios histórico-artísticos , lugares de culto por actividades religiosas, así como  viviendas  que tengan un uso inferior a cuatro meses al año, como podría ser, por ejemplo un apartamento vacacional.

Certificado para el edificio o vivienda individual

El propietario que quiera alquilar o vender  una vivienda  tendrá dos opciones:

1.- Certificar de forma individual  su vivienda perteneciente a un bloque.

2.- Consensuar con los vecinos  y contratar  la certificación del bloque completo.

Por otra parte, la calificación energética,  deberá  estar incluida  en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento.

El registro de los certificados se establece en cada Comunidad Autónoma, a través de los organismos que éstas designen para  tal fin.

Edificios Públicos con certificado

Igualmente y como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga inicialmente a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.

Así, el complejo Cuzco que alberga a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, Economía y Competitividad y parte de Hacienda y Administraciones Públicas, ya ha sido calificado mediante el programa informático de referencia obteniendo la calificación energética C en emisiones de CO2 y C en consumo de energía primaria.

Para más información www.idae.es   y ciudadano@idae.es