• Industria
  • 23/02/2012

El Gobierno aprueba ayudas de 10 millones de euros para la compra de vehículos eléctricos en 2012

Consejo de Ministros

Para las solicitudes presentadas entre el 1 de enero al 30 de noviembre  de 2012, se subvencionará un 25% del precio de venta, con un máximo de 6.000 euros por vehículo para flotas y usuarios particulares y de 30.000 euros para los vehículos grandes, dependiendo del tipo de vehículo.

La cuantía de ayudas se adecúa a las restricciones presupuestarias enmarcadas en el esfuerzo del Gobierno para reducir el déficit público.

Estas ayudas persiguen estimular la demanda de vehículos eléctricos, y con ello promover las sinergias positivas entre los sectores de automoción y energía, y fomentar  desarrollo tecnológico e industrial.

El Consejo de Ministros, en su sesión de hoy, ha aprobado un Real Decreto que establece la cuantía de ayudas para 2012 para la adquisición de vehículos eléctricos, con las mismas normas reguladoras y el sistema de gestión que las ayudas aprobadas en mayo de 2011. Este Real Decreto revisa la dotación prevista en el Real Decreto 1700/2011, del 18 de noviembre, para la financiación de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos en 2012, fijándola en un máximo de 10 millones de euros. De este modo se compatibiliza el objetivo de esfuerzo reducción del gasto con el apoyo a la demanda de este tipo de vehículos con las consecuentes sinergias positivas de eficiencia entre el sector de automoción y el de energía, y la incorporación de tecnología nueva e innovadora. 

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo subvencionará un 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo, con un máximo de 6.000 euros por unidad para flotas y usuarios particulares y de hasta 30.000 euros para los vehículos grandes (como autobuses), dependiendo del tipo de vehículo. Estas ayudas se concederán, con el mismo sistema utilizado en 2011,  a aquellas solicitudes presentadas entre el 1 de enero al 30 de noviembre  de 2012.

Ayudas a la compra

Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas, autónomos, empresas, administraciones públicas y las sociedades o entidades que tengan consideración de carácter público estatal, autonómico o local.

Las ayudas se conceden para la adquisición, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España, ya sean turismos (categoría M1), furgonetas (N1), furgones (N2), autobuses (M2 y M3), motocicletas (L3e y L5e) ó cuadriciclos, tanto ligeros (L6e) como pesados (L7e).

La cuantía de la subvención individual es del 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluyendo sus baterías propulsoras. Si el vehículo adquirido no incluye sus baterías propulsoras, el porcentaje del 25% de la ayuda individual pasa a ser del 35%, manteniendo los límites anteriores.

Dependiendo del tipo de vehículo y de su autonomía (en modo exclusivamente eléctrico) se establecen una serie de límites a estas ayudas:

GRUPO 1: vehículos de las categorías M1, N1, L6e, L7e, L5e, L3e. 2.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km. 4.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km. 6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

GRUPO 2: vehículos microbuses M2 y comerciales N2 Máximo de 15.000 euros, siempre que su autonomía sea superior a 60 km.

GRUPO 3: vehículos autobuses y autocares M3  máximo de 30.000 euros, siempre que su autonomía sea superior a 60 km.