Las respuestas a las consultas son orientativas y se basan en la normativa vigente en el momento en que la consulta fue planteada
Sí, para realizar las tareas propias de sus servicios centrales, sin abrir al público y observando las recomendaciones para evitar contagios (refuerzo de la higiene, evitar concentraciones de personas…). Se recomienda que indiquen en el exterior de las oficinas, de forma visible, que el establecimiento está cerrado al público.
Explicación:
El artículo 10 del Real Decreto 463/2020 suspende la apertura al público de los locales minoristas que no estén expresamente autorizados. No se suspende, por tanto, la actividad de agencias de viaje o el trabajo que se pueda realizar por las agencias que no implique la apertura al público. La gran mayoría de las agencias de viaje puede estar en pleno proceso de realizar cancelaciones, ofrecer itinerarios o paquetes alternativos a viajes ya contratados, reclamar compromisos o responsabilidades a proveedores, etc., que tienen que ser gestionados, precisamente por la situación de pandemia existente.
El Real Decreto permite que se pueda seguir trabajando y, que los ciudadanos se desplacen a los centros de trabajo, no obstante, siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y, en particular, la promoción del trabajo en modalidades no presenciales, para evitar concentraciones de personas.
En todo caso, si no se tratara de servicios centrales sería oportuno que se colocara algún tipo de aviso (cerrado al público o similar) en la entrada de aquellas agencias que tengan actividad dentro y sea particularmente visible dicha actividad desde el exterior, por si se diera la circunstancia de que la policía local viera abierta la agencia y entendiera que está abierta al público sin estar excluida en el Real Decreto.
Sí, salvo que se prevean excepciones para ese tipo de empresas. En cuanto a futuras medidas, habrá que atender a la regulación concreta.
En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuando se refieren las medidas previstas para empresas, no se realiza una distinción entre empresa pública y privada. Por tanto, la respuesta es afirmativa, a no ser que expresamente se niegue o restrinja de alguna manera esa posibilidad.
Así ocurre en el artículo 13.1 del Real Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, según el cual las empresas públicas no pueden acogerse a la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social:
“Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.”
En cualquier caso, se adjunta el listado resumido de las medidas recogidas en el citado Real Decreto-ley 8/2020.
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