• Energia
  • 16/4/2017

El Govern remet a les CCAA les línies fonamentals de l'esborrany del reglament sobre el bo social

Desenvolupament normatiu del bo social

S'estableix un mecanisme més eficient d'accés al bo social basat en criteris de renda de la unitat familiar.

El reglament reforça la protecció dels consumidors vulnerables i en risc d'exclusió social.

Augmenta la transparència en la contractació del subministrament elèctric amb noves obligacions per a les comercialitzadores.

El Gobierno ha enviado a las Comunidades Autónomas los principales aspectos del reglamento que desarrolla el Real Decreto-Ley 7/2016 sobre el bono social tras haber recibido las aportaciones de los grupos políticos que contribuyeron a su aprobación en las Cortes.

El borrador establece un mecanismo más eficiente, basado en criterios de renta de la unidad familiar, para que sea más accesible y refuerce la protección de los consumidores vulnerables y en riesgo de exclusión social.

Categorías para los hogares vulnerables

Se crean diferentes categorías para los hogares vulnerables de acuerdo a unos umbrales de renta establecidos mediante el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que se ampliarán para una serie de circunstancias especiales (como el grado de discapacidad, entre otras) basadas en supuestos socioeconómicos.

Además, se crea la categoría de hogares vulnerables severos, que estarán más protegidos y se beneficiarán de un descuento más elevado que los consumidores vulnerables.

Notificación de los impagos a los consumidores

Las comercializadoras deberán comunicar a los consumidores los impagos de sus facturas, desde el primer momento que suceda. Con posterioridad a esta comunicación, reclamarán fehacientemente el pago, ya sea por correo certificado, por burofax o por medio telemático mediante firma electrónica.

En caso de que esta reclamación no pueda ser entregada, se prevé la realización de una segunda reclamación, utilizando vías alternativas de notificación.    Por último, y antes de proceder al corte de suministro, deberán realizar una tercera y última reclamación fehaciente de pago.

Con carácter general para los consumidores, si no se ha recibido el pago de la factura en dos meses desde la reclamación fehaciente de pago, las comercializadoras podrán proceder a la suspensión del suministro.

Este plazo se ampliará a cuatro meses para los consumidores vulnerables acogidos al bono social.

Mejora la comunicación entre Administraciones y comercializadoras

Las administraciones competentes en materia de política social tendrán un listado permanentemente actualizado de las suspensiones del suministro eléctrico previstas, lo que les permitirá identificar los casos de riesgo de exclusión social que puedan verse afectados y adoptar así las acciones necesarias para asegurar la protección de los consumidores con problemas de inserción social, evitando los cortes indeseados.

Como novedad fundamental, se crea una tercera categoría constituida por los hogares vulnerables severos en situación de exclusión social.

En estos casos, cuando las autoridades competentes aporten ayudas que supongan una financiación del 50% de la factura, el suministro será declarado esencial y se cofinanciará junto con las comercializadoras eléctricas, impidiendo así el corte de suministro para estos hogares.

Las administraciones competentes podrán utilizar la información del listado para gestionar la inclusión de estos consumidores en el bono social y en sus programas de asistencia social, según proceda.

Más transparencia en la contratación

Las comercializadoras deberán comunicar a sus clientes la posibilidad de acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y de solicitar el bono social si se cumplen las condiciones de renta establecidas.

Además, se les informará de que la suscripción de contratos en mercado libre implica que no resulte aplicable la percepción del bono social.

Por último, las comercializadoras no podrán aplicar ninguna penalización o coste adicional ante cambios de contratos desde el mercado libre al PVPC, siempre que el consumidor acredite los requisitos para ser considerado vulnerable.