Descripción general de la ayuda: Características de las ayudas
Las ayudas para la financiación de las actuaciones amparadas por la presente orden tendrán la modalidad combinada de subvención y préstamo reembolsable.
Modalidad de préstamo reembolsable
La ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable se podrá conceder para financiar los costes producidos por la amortización de los equipos y terminales necesarios para acceder a Internet, con su software y periféricos asociados, entregados a los alumnos y de los utilizados para impartir los planes de formación. Los préstamos concedidos podrán suponer hasta un 100 por ciento del presupuesto financiable de esos costes.
Las características de los préstamos reembolsables serán las siguientes:
Plazo máximo de amortización de siete años, con dos de carencia.
Tipo de interés de aplicación del cero por ciento anual.
Modalidad de subvención
La ayuda en la modalidad de subvención se podrá conceder para los demás costes ocasionados por la impartición de los cursos comprendidos en el plan de formación, financiables de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero.
La totalidad de la ayuda combinada no podrá superar los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado sexto de esta orden.
Se entiende por «intensidad de la ayuda» el importe de la ayuda expresado en porcentaje de los costes seleccionables del proyecto. Todas las cifras empleadas serán antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad directa. Para los préstamos reembolsables el importe de la ayuda será su equivalente en subvención. Las ayudas que se reciban en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento de la concesión. El tipo de interés a emplear a efectos de actualización para calcular el importe de ayuda de los préstamos será el tipo aplicable en el momento de su concesión.