Preguntas Frecuentes

Sector Textil-Confección: Concesión

Preguntas frecuentes de: Concesión

[1] ¿Cuál es el importe máximo del coste de subcontratación?
La Disposición Quinta 2 establece que el coste de la subcontratación (Colaboración externa) no podrá superar el 50% del total del proyecto, con excepción de los proyectos realizados por Entidades sin ánimo de lucro.
[2] ¿Qué conceptos se consideran subvencionables?
Los conceptos que se consideran subvencionables son: I+D: Gastos de Personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto, costes de instrumental y materiales, costes de servicios de asesoramiento-colaboraciones externas. Inversiones materiales: Aparatos y equipos de tecnología avanzada. Inversiones Inmateriales: adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how, o conocimientos técnicos no patentados. Consultoría externa: Asesoramiento técnico y jurídico para la búsqueda de cooperantes, estudios de viabilidad, estrategia y modelo asociativo.
[3] ¿En qué momento y cómo se sabe si se va a conceder la ayuda?
Una vez reunida la comisión de Evaluación, se enviará una Notificación de propuesta de Resolución Provisional a los potenciales beneficiarios.
[4] En un proyecto en cooperación, en el que el pago de ayuda esté condicionado a la presentación de garantías, ¿quién tiene que presentarlas?
El solicitante y representante tendrá que aportar garantías por el total de la ayuda concedida.
[5] ¿Por qué importe tienen que constituirse las garantías?
La garantía tiene que constituirse por el importe establecido en la Resolución de Concesión de Ayudas que en general será el importe de la ayuda salvo aquellos casos indicados en el apartado Decimotercero de la Resolución de la Secretaría General de Industria que rige la convocatoria.
[6] El apartado Decimotercero.2 de la Resolución por la que se efectúa la convocatoria 2007, señala que se eximirá de garantías si se presenta un certificado en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, ¿a qué entidad de crédito se refiere?
Se refiere a cualquier entidad de crédito así clasificada en los registros del Banco de España.
[7] ¿Quiénes pueden acogerse a la exención de garantías contemplada en el apartado Ocho de la Orden ITC/137/2007 de 25 de enero (BOE nº27 de 31/01/2007), que modifica a la Orden ITC/217/2005, de 4 de febrero?
La Orden ITC/137/2007 de 25 de enero (BOE nº27 de 31/01/2007), por la que se modifica la Orden ITC/217/2005, de 4 de febrero, establece en su apartado Ocho: En el caso de subvención: Siempre estarán exentos de presentar garantías En el caso de préstamos reembolsables: Cuando el solicitante aporte junto con la aceptación de la ayuda un certificado cuyo modelo está disponible en el Anexo I de la Resolución que efectúa la convocatoria para 2007, en el que una entidad de crédito asuma de manera irrevocable y con las debidas garantías el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad de crédito condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto objeto de la ayuda, extremo que deberá justificar ante la entidad de crédito el órgano gestor.
[8] ¿Puede una PYME estar exenta de garantías en el caso de una concesión de préstamos presentando un informe de auditoria elaborado por una empresa auditora inscrita en el ROAC?
No, tiene que cumplir con las condiciones generales para todas las empresas establecidas en el apartado Ocho de la Orden ITC/137/2007 de 25 de enero (BOE nº27 de 31/01/2007).
[9] En los casos en los que en la notificación de la propuesta de Resolución Provisional de Concesión de Ayuda, se exige la constitución de garantías, ¿qué documentación hay que presentar?
Sólo se pedirán garantías para el caso de préstamos reembolsables en que deberá presentar uno de los siguientes documentos: El resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas. El certificado cuyo modelo está disponible en el Anexo I de la Resolución que efectúa la convocatoria para 2007, en el que una entidad de crédito asuma de manera irrevocable y con las debidas garantías el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad de crédito condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto objeto de la ayuda, extremo que deberá justificar ante la entidad de crédito el órgano gestor. Si los resguardos de constitución de la garantía o certificado bancario no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo de 40 días naturales desde su requerimiento, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. En caso de no presentación de las garantías requeridas, se revocará la ayuda concedida para ese año.
[10] En los casos en los que se requiere un aval, ¿cuál debe ser su duración?
Indefinida, permaneciendo vigente hasta que la D.G. Desarrollo Industrial resuelva la cancelación del mismo.