Preguntas Frecuentes

Desarrollo Industrial: Justificación

Preguntas frecuentes de: Justificación

1.- ¿Son subvencionables los gastos realizados antes del 1 de enero de 2007?
No serán subvencionables gastos anteriores al año de realización del proyecto.
2.- ¿Cuál es el plazo de ejecución del proyecto?
El plazo de ejecución del proyecto es del 1 de enero al 31 de diciembre del 2007.
3.- ¿Con que fechas son válidas las facturas documentación justificativa?
La fecha de las facturas que justifican las diferentes partidas deben encontrarse dentro del ejercicio presupuestario para el que se concedió la ayuda, esto es, de 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, o bien hasta el 31 de enero de 2008, siempre que en la propia factura se justifique debidamente que el gasto se realizó en el ejercicio para el que se concedió la ayuda.
4.- ¿Cuál es el plazo de justificación?
El plazo de justificación es del 1 de enero al 31 de marzo de 2008.
5.- ¿Se puede presentar toda la documentación en papel?
No. La documentación justificativa se presentará telemáticamente a través de la aplicación Web de justificación de ayudas disponible en http://www.mityc.es/PortalAyudas. Sólo en el caso de los documentos acreditativos de los gastos y los pagos, cuando por su elevada cantidad se considere aconsejable, podrá sustituirse la presentación telemática de estos documentos por la presentación mediante un juego en papel, ordenados y acompañados de las fichas correspondientes, en: Registro Central del Ministerio de Industria, Turismo y ComercioPaseo de la Castellana 160.28071 - Madrid. Horario: Lunes a viernes, de 9.00 a 17.30 h. Sábados, de 9 a 14 h., o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Se dirigirán a la Secretaria General de Energia, indicando claramente los datos de la empresa, el programa, y el número de expediente de referencia. Asimismo, cuando el beneficiario no disponga de firma electrónica, la solicitud de verificación técnico-económica deberá ser impresa y firmada de forma manuscrita, y entregada en los lugares antes referidos.
6.- ¿Cómo se debe presentar la documentación justificativa?
Solo si el beneficiario dispone de firma electrónica podrá firmar y enviar todos los documentos requeridos de forma telemática. Sin embargo, cuando el beneficiario no disponga de firma electrónica, la solicitud de verificación técnico-económica deberá ser impresa y firmada de forma manuscrita, y entregada en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes del 31 de marzo de 2008. Sin el cumplimiento de este requisito, se entenderá por no presentada la documentación justificativa.
7.- ¿Qué formatos y tamaños deberán tener los ficheros electrónicos que contengan la documentación justificativa?
La presentación de la documentación se hará por vía telemática, con o sin firma electrónica, a través de la Web http://www.mityc.es/PortalAyudas. Cada fichero electrónico enviado telemáticamente deberá corresponder a alguno de los siguientes formatos: "pdf” (preferentemente), "rtf”, "txt”, "doc”, "wpd”, o "xls” (necesario para el caso de las fichas normalizadas), y en ningún caso superará los 3 Mb. Las fichas deberán presentarse en formato Excel.
8.- ¿Si no poseo firma electrónica y he enviado toda la documentación justificativa sólo por vía telemática, ¿es correcto?
No, cuando el beneficiario no disponga de firma electrónica, la solicitud de verificación técnico-económica deberá ser impresa y firmada de forma manuscrita, y entregada en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes del 31 de marzo de 2008; el resto de la documentación justificativa si deberá ser enviada telematicamente.
9.- La presentación en papel de la solicitud de verificación técnico-económica, ¿requiere firma electrónica?
La presentación de la solicitud de verificación técnico-económica en papel no requiere firma electrónica siempre que esté firmada manualmente.
10.- ¿En que caso se puede presentar el Informe de Auditor?
El Informe de Auditor se puede presentar en el caso de proyectos que hayan recibido ayuda por un importe superior a 60.000€ y quieran sustituir los documentos justificativos de gasto y pago, por un informe realizado por una empresa auditora externa inscrita en el registro oficial de auditores de cuentas (ROAC); dicho informe deberá incluir las fichas normalizadas con el sello de los auditores y certificar la comprobación de la documentación justificativa. Dicho informe deberá incluir detalle de los gastos y pagos que a su juicio son considerados validos o no, de acuerdo con el manual de instrucciones de justificación. Para realizar dicho informe se tendrán en cuenta los criterios recogidos en el anexo 3 del manual de instrucciones.
11.- ¿Se puede compensar presupuesto entre partidas?
No, cada partida del presupuesto financiable es independiente y no hay compensación entre ellas.