Descripción general

Constituye el objeto de estas ayudas el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos concedidos por entidades de crédito a armadores nacionales o extranjeros, a astilleros y a terceros para la construcción o transformación de buques en astilleros españoles.

Construcción Naval

El sector de construcción naval se define como una industria de síntesis, que fabrica un producto singular de elevada tecnología, adaptado a los requisitos exigidos por cada armador, con un elevado valor unitario y largos períodos de construcción, muy sensible a los ciclos económicos, que opera en un mercado con exceso permanente de capacidad y enormemente competitivo, y que no puede valerse de los mecanismos de la OMC ya que el abanderamiento se puede realizar en países de conveniencia.

En este entorno, los astilleros necesitan apoyo para incentivar la contratación de buques de armadores internacionales en nuestros astilleros y su nivel de competitividad internacional.

Ayuda a la Financiación de la Exportación de Buques

Con estos fines y objetivos, y al amparo del Reglamento (UE) n.º 1233/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, se regula el apoyo oficial a los créditos para la construcción o transformación de buques en astilleros españoles.

A los efectos de determinar el ámbito de aplicación y las condiciones del crédito subvencionado, en lo no previsto en el real decreto será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de buques, aprobado en el marco de la OCDE y recogido en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y, en lo no expresamente regulado por dicho acuerdo sectorial se aplicará el Acuerdo de 1998 sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de la OCDE, también aprobado en dicho marco y recogido en dicho Reglamento.

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad subvencionará, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés comercial de referencia (CIRR) del euro en la fecha de la concesión del mismo, con un límite en la subvención de un punto porcentual. El porcentaje de subvención a conceder, en su caso, será determinado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.