Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Subcontratación

Según las bases reguladoras, el solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión y en el caso de que no sea posible, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente. ¿Se debe solicitar esta autorización previa en el momento de la solicitud?

No, la solicitud de autorización previa a la subcontratación no debe realizarse en el momento de la solicitud de la ayuda sino antes de la resolución de concesión en caso de contar con los contratos o, si no se dispone de los mismos, podrá solicitarse transcurrida la resolución de concesión en cuanto el órgano de contratación resuelva aprobar el expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación. Posteriormente, cuando el beneficiario disponga del contrato firmado electrónicamente, deberá remitirlo también al órgano concedente a través de la sede electrónica.

Para cualquier duda sobre cómo tramitar la “Solicitud de autorización previa a la subcontratación”, se puede consultar la "Guía de procedimiento" (apartado 5.5 de la Guía)

¿Se está contemplando que el ayuntamiento pueda subcontratar a una empresa municipal vía encomienda específica?

De acuerdo con el artículo 6 de “Subcontratación” de las bases reguladoras, el beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y también cumpliendo con la Ley de Contratos del Sector Público.

¿Cuándo hay que solicitar autorización para la subcontratación?
De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá solicitar al órgano concedente de la ayuda la autorización previa para realizar dicha contratación. 

En cualquier caso, los contratos menores de 60.000€ e inferior al 20% del importe de la subvención NO necesitan pedir autorización ni presentar el contrato (Art. 29.3 LGS)


Según las Bases Reguladoras, el beneficiario solicitará la autorización de subcontratación previa al órgano concedente. ¿Se debe solicitar esta autorización previa en el momento de la solicitud?
No es necesario presentar la autorización de subcontratación de las actuaciones del proyecto en el momento de la solicitud. 

En caso de que se haya realizado una subcontratación antes de la presentación del proyecto y este salga aprobado la subcontratación se dará por concedida. 

Sin embargo, en el caso de resultar beneficiario y cumplir los requisitos del artículo 29.3 de la LGS, el beneficiario deberá solicitar la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de 10 días hábiles.