Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.
Se entenderá por áreas comerciales los centros comerciales abiertos y centros comerciales urbanos reconocidos oficialmente por la comunidad autónoma de acuerdo con lo establecido en las normas autonómicas o aquellas zonas o vías urbanas con alta ocupación de establecimientos comerciales expresado en porcentaje del espacio comercial en m2 sobre el espacio total del área de actuación, que deberá ser superior al 50 por ciento.
Se requiere una declaración en la que se haga constar el dato del espacio total en m2 del área de actuación del proyecto y el espacio comercial en m2 ocupado por establecimientos comerciales, con una relación de los mismos.
En el artículo 1.2 la condición de área comercial se refiere sobre establecimientos comerciales, no entrando, en consecuencia, bares, restaurantes, cafeterías…
Una vez firmada y enviada una solicitud, no es posible hacer modificaciones sobre ella. No obstante, podrá presentar una nueva solicitud con la nueva información/correcciones/documentación y desistir de la primera.
Para desistir de su primera solicitud, deberá entrar en el Registro Electrónico con la clave que la aplicación le habrá facilitado al realizar el envío o bien utilizando el certificado electrónico utilizado en el envío y, ahí, entrar en el expediente y realizar el trámite correspondiente al desistimiento de su solicitud.
No. El único formato válido para la memoria de solicitud es el formato .xsig generado con la aplicación @Autofirma.
Sí, pero no simultáneamente, podrá accederse a la solicitud con el usuario y contraseña que la aplicación genera en la creación de la misma. Cualquier persona que disponga de estos datos, podrá posteriormente acceder y consultar o modificar la solicitud. Pero el acceso no podrá ser simultáneo, desde distintos equipos o bien con distintos navegadores desde el mismo equipo. Debido a que únicamente, se grabará la solicitud con los últimos datos guardados.
No obstante, recuerde que, con independencia de quién cumplimente la solicitud, el representante que firma será el responsable de la solicitud presentada.
No es necesario certificado ni firma electrónica para crear o para modificar una solicitud, siempre que el plazo esté vigente y no se haya enviado y por tanto firmado electrónicamente la solicitud. No obstante, la firma y el envío sólo podrá realizarlo una persona con poder suficiente de representación de la entidad solicitante y que disponga de firma electrónica avanzada.
Según el Artículo 20.2.c de la Orden ICT/949/2021, para la línea de ayudas de apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales y comercio no sedentario, relativo a “Modificación de la resolución de concesión” se permite “la modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.”
Además, se debe tener en cuenta el apartado 7 de dicho artículo: “Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.”.
Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior, es de aplicación lo que establece el Artículo 23 sobre “Incumplimientos, reintegros y sanciones”.
La solicitud puede ser firmada por cualquiera de los dos. En el caso del Concejal/a Delegado/a con competencias en comercio valdría con el documento que acredite su nombramiento y sus competencias. Si finalmente firmara el Alcalde o Alcaldesa, igualmente debería adjuntarse la documentación que acredite que es el/la electo/a para la legislatura en curso.
Según las explicaciones de la guía de solicitud, cuando se vaya rellenando la información que se les requiere en el formulario hay un apartado en el que se enumeran todas las declaraciones responsables que firmará y aceptará por defecto al rellenar el formulario, a excepción de dos declaraciones:
La incluida en el anexo tres y cuatro de la orden de bases y cuyo modelo está disponible en el portal de ayudas
El cual lo adjuntará en el apartado de documentación.
En caso de no desear que el órgano concedente consulte los datos tributarios y de la Seguridad Social de la entidad solicitante, aunque se haya firmado por defecto como se ha explicado entes, podrá denegar dicha autorización podrá hacerlo enviando un escrito firmado electrónicamente al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado en el que comunique su oposición expresa a la obtención de tales datos por parte del órgano concedente. Se recuerda que, en tal caso, el solicitante deberá presentar la documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social junto con la solicitud de ayuda. De nuevo, todo ello se encuentra explicado en la guía de solicitud.
En caso de necesitar cualquier otra documentación que considere necesaria o de interés, siempre podrá utilizar el apartado otros.
La limitación más importante la van a encontrar a la hora de adjuntar esos documentos en el formulario de solicitud, pues sólo les va a permitir presentar 1 memoria descriptiva, 1 cronograma y 1 memoria técnica; y el tamaño máximo permitido de cada uno de ellos es de 5MB (consulten la guía de solicitud disponible en el portal de ayudas para más información). Por lo que tienen dos opciones:
Teniendo en cuenta esas limitaciones, las dos iniciativas que indican se van a tener que condensar en un único documento de cada tipo, independientemente de que cada uno tenga dos partes (una para cada mercado).
En caso de que la opción anterior hiciera que los documentos generados tuvieran un mayor peso del permitido, tendrían que presentar las memorias y cronogramas por separado. Las de uno de los mercados las podrían ir en sus apartados correspondientes (memoria descriptiva, memoria técnica y cronograma), y la documentación de las memorias y cronograma del otro mercado presentarla usando el apartado “Otros”, dentro de la pestaña de documentación. Este apartado, aunque tienen la misma limitación de tamaño que se ha indicado anteriormente, se puede usar varias veces para presentar documentación.
No es la opción más apropiada, pero es la única alternativa en caso de que les falle la primera.
La Orden no limita el número de áreas comerciales de actuación para cada municipio.
Son válidas las ideas ganadoras o seleccionadas de cualquier convocatoria de la que se haya publicado la Resolución de concesión. Las ideas ganadoras pueden consultarse en el Portal de Comercio
En el supuesto de que el solicitante prevea subcontratar el proyecto, en todo o en parte, podrá adjuntar el correspondiente contrato, junto con el resto de la documentación que deberá acompañar a cada solicitud. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días. El trámite se realizará, asimismo, de manera electrónica. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada. En materia de subcontratación, los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Según se establece en el artículo 14.4 de la Orden de bases reguladoras, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se refiere al % de proyecto en distintos municipios cuando se trate de proyectos supramunicipales.
No es necesario certificado ni firma electrónica para crear o para modificar una solicitud, siempre que el plazo esté vigente y no se haya enviado y por tanto firmado electrónicamente la solicitud. No obstante, la firma y el envío sólo podrá realizarlo una persona con poder suficiente de representación de la entidad solicitante y que disponga de firma electrónica avanzada.
De acuerdo con lo indicado en las diferentes órdenes de bases, sólo se puede presentar una solicitud por potencial beneficiario en cada una de ellas. No obstante, no hay limitación respecto a presentar proyectos similares a diferentes líneas de ayuda. Le sugerimos que tenga en cuenta las peculiaridades de cada una de las líneas, pues los gastos subvencionables y requisitos difieren entre ellas; más que nada para concentrar los esfuerzos, dado lo escaso de los plazos, en la orden que mejor se ajuste a sus necesidades. No se podrá percibir subvención por los mismos conceptos, por tanto, caso de ser adjudicatario en distintas líneas para el mismo concepto deberá renunciar en alguna de ellas.
Según el Artículo 21.2.c de la Orden ICT/951/2021, relativo a “Modificación de la resolución de concesión” se permite “la modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.”
Además, se debe tener en cuenta el apartado 7 de dicho artículo: “Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.”.
Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior, es de aplicación lo que establece el Artículo 24 sobre “Incumplimientos, reintegros y sanciones”.
La presentación de escritos se realizará mediante firma electrónica, de la forma que se explica a continuación:
NOMENCLATURA | CODIFICACIÓN |
---|---|
Memoria Descriptiva (.pdf, .xsig) | 01_MemoDes_Nombre de la entidad_CIF |
Cuestionario | 02_Cuestio_ Nombre de la entidad_CIF |
Cronograma de Ejecución de las Actuaciones (.xlsx) | 03_Crono_ Nombre de la entidad_CIF |
Memoria Técnica (.pdf, .xsig) | 04_MemoTec_ Nombre de la entidad_CIF |
DNSH (.pdf, .xsig) | 05_DNSH_ Nombre de la entidad_CIF |
Acreditación Válida del poder del firmante | 08_AcredFir_ Nombre de la entidad_CIF |
No, el Proyecto debe presentarlo directamente el Ayuntamiento. Los Ayuntamientos son los beneficiarios de las Ayudas y quienes deben ejecutarlas. No obstante, pueden coordinarse con las asociaciones de comerciantes y recabar sus necesidades y propuestas.
Si se trata de un Organismo Autónomo u otro tipo de Entidad pública municipal dependiente del Ayuntamiento, sí que puede presentarse y ser beneficiario. A efectos de la Convocatoria es independiente la forma de organización del Ayuntamiento. No obstante, cada Ayuntamiento sólo puede presentar una solicitud, por lo que deberá ponerse de acuerdo internamente si hubiese varias empresas públicas y/u organismos autónomos que quieren presentar proyecto y hacerse responsable del mismo.
Los beneficiarios no pueden utilizar la línea de Ayudas para sacar Convocatorias propias. Tiene que ser un proyecto de la Entidad local, pero pueden subcontratarlo a una asociación, un medio propio, etc.
La LCSP contempla los casos de encargos entre Entidades del sector público como supuestos de ejecución directa de prestaciones a través de medios propios personificados.
No obstante, en la Ley, siguiendo las directrices de la nueva Directiva de contratación, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas Entidades, de manera que se eviten adjudicaciones directas que puedan menoscabar el principio de libre competencia.
Esto viene establecido en el Art. 32 de la LCSP: Se encuentran aquí requisitos tales como que la Entidad que tenga el carácter de «medio propio» disponga de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada, y que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20 por ciento de su actividad.
Por tanto, si el encargo que el Ayuntamiento hace a la empresa municipal cumple todos los requisitos establecidos en el art. 32 de la LCSP, ese encargo no tendrá la consideración de contrato (párrafo segundo del apartado 1 del Art. 32) y a todos los efectos se considerará como un supuesto de ejecución directa por el propio Ayuntamiento. En definitiva, no habrá contrato y, por tanto, tampoco subcontratación.
En el caso de que el encargo no cumpla con todos los requisitos (bien porque la empresa municipal no cumpla los requisitos para ser considerada medio propio del Ayuntamiento -los establecidos en el apartado 2 del art. 32 de la LCSP, o bien porque el encargo no se haga conforme a las normas establecidas en el apartado 6 de ese mismo artículo-, nos encontraremos ante un contrato para cuya adjudicación el Ayuntamiento deberá aplicar el procedimiento que sea pertinente de los establecidos en la LCSP. En este caso, la realización de parte o de todo el proyecto por parte de la empresa municipal tendrá la consideración de subcontratación.
Gracias por sus comentarios.